Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2023, expediente CCF 003467/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3467/2022/CA1 “F., D.A. y otro s/

homologación de convenio”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición el 8 de junio de 2022, contra la resolución del 1 de junio de igual año; y oído que fuera el señor Fiscal General de Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. La Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (OSA) y la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales,

    a través de su letrada, solicitaron a la a quo la homologación judicial del convenio que acompañan (suscripto el 10 de diciembre de 2021), en los términos del 308 Código Procesal y/o art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación. En dicho instrumento acordaron que el señor F. permanecería en carácter de afiliado pasivo en la OSA, bajo la cobertura del Plan Superador PM 2000 Jub de la Asociación Mutual, mientras ésta reciba los aportes que integran su jubilación (conf. art. 20 ley 23.660), derivándolos al mencionado plan superador, y mientras F. abone la suma que surja en concepto de diferencia entre el importe que transfiera a ANSES y el mínimo de aportes requeridos para acceder al plan superador elegido, además de la cuota correspondiente.

    La magistrada de primera instancia se declaró incompetente y atribuyó el conocimiento del asunto al fuero de la seguridad social (ver resolución del 1 de junio de 2022).

    Contra tal decisión el señor F. planteó reposición con apelación en subsidio. La jueza rechazó la primera y concedió la segunda (ver auto del 13/6/2022).

    Elevadas las actuaciones a Cámara, el Tribunal corrió vista al Fiscal General, quien propició la competencia de este fuero (ver dictamen del 1/3/2023).

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Para dilucidar las cuestiones de competencia debe estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición (Fallos 329:5514 “Winteker” y 330:628 “La Soledad SRL”), así como examinar su origen y naturaleza y la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 330:811 “Lage”).

    Desde tal perspectiva y a juzgar por los términos del escrito inicial (sucintamente reseñados en el...

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