Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 009608/2018/311/CA108

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/311/CA108 CCCF - S. I CFP 9608/2018/311/CA108 “., C. y otros s/procesamiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de F.E.G.R. (fs. 62/6), M. José

    M. (fs. 67/71), C.A. de G. (fs. 73/4), C.E.F. (fs. 75/82), G.F. (fs. 83/92), O.A. (fs. 93/100) y J.G.N. (fs. 101/4).

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante la presentación de memoriales (defensas de G.R. -fs. 120/6-, N. -fs. 130/88-, F. -fs. 189/202- y F. de K. -fs. 218/25-) o bien en forma oral (defensas de M., De G. y A. -fs. 205-).

    Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF), constituida en parte querellante, efectuó una presentación mediante la cual solicitó, tras brindar las razones que estimó

    pertinentes, que se rechazaran los recursos interpuestos y se confirmase el resolutorio apelado (fs. 207/14).

  2. En lo que aquí interesa, en el auto de mérito dictado el 23 de abril pasado el Magistrado Instructor amplió el procesamiento de C.E.F. y E.G.R., por considerarlos responsables del delito de cohecho pasivo, como coautora de cinco (5) hechos la primera y como partícipe necesario de tres (3) casos el último. Igual tesitura adoptó respecto de G.F., O.A. y J.N., a quienes amplió en cinco (5)

    cargos el procesamiento que les fuera oportunamente dictado como coautores y como partícipe primario, respectivamente, del delito de Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33581136#240100231#20190719123540140 cohecho activo. A su vez, responsabilizó a A. como miembro de una asociación ilícita.

    En otro orden, decidió someter a proceso a M.M. y a C. de G., como partícipes necesarios del delito de cohecho activo.

    En lo que refiere a las medidas cautelares que escoltan los procesamientos, tanto la decisión que afecta a F. como a C.F. conservó -con sus particularidades- la restricción ambulatoria ya ordenada en los anteriores pronunciamientos emitidos en esta causa.

    Por lo demás, el magistrado amplió los embargos decretados hasta cubrir las sumas de ochenta millones de pesos ($

    80.000.000) para C.F., sesenta millones ($ 60.000.000)

    para A., cincuenta millones ($ 50.000.000) para F., treinta millones ($ 30.000.000) en el caso de N. y veinte millones ($

    20.000.000) en el de E.G.R.; mientras que decretó

    igual medida por diez y cinco millones de pesos ($10.000.000 y 5.000.000), respectivamente, para M. y De G..

  3. La defensa de G.R. acudió a la función pública desempeñada por su asistido al tiempo de los hechos para explicar su presencia junto a B. en las anotaciones asentadas por C., lo que también justificaría las comunicaciones telefónicas que en esos años registró con los empresarios. Por lo demás, cuestionó los alcances dados por el juez a la figura legal de cohecho pasivo pues, según aseguró, el nombrado carecía de capacidad para influir en la realización u omisión de una actividad estatal.

    Los abogados de M.M. y de C. de G. desafiaron los motivos en los que el juez basó sus procesamientos. Señalaron que no existe prueba alguna en la causa que demuestre que las simples menciones de los nombres de M. y de C. en los cuadernos aludan a los aquí imputados. En este sentido, ni el resultado del entrecruzamiento de llamados efectuado en Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33581136#240100231#20190719123540140 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/311/CA108 autos, ni las constancias registrales incorporadas al expediente, como tampoco la posición ocupada en la empresa -según ellos- daría razón a la imputación cursada. De hecho, incluso destacaron que el segundo de los nombrados había abandonado su cargo en la compañía varios años antes del pago cuya comisión se le atribuye.

    La defensa de C.F. inició su presentación reiterando diversos planteos de nulidad que ilustraron los recursos de apelación deducidos contra decisorios anteriores. El origen ilegal de la causa, la afectación de la garantía del juez natural y la utilización extorsiva de los términos de la Ley 27.304 fueron cuestionamientos que se renovaron en esta ocasión a fin de invalidar todo lo actuado.

    Al ingresar en los agravios específicos contra el presente auto de mérito, reclamó igual sanción al advertir que su defendida nunca habría sido intimada por los hechos por los que resultó procesada. A la par, se refirió también a las inconsistencias de la imputación que, sin mayores pruebas, habría variado de un resolutorio a otro. Finalmente, sostuvo que ninguna prueba la vinculaba con los supuestos pagos irregulares, ni se identificó qué

    acto se buscó asegurar de esa manera.

    F., A. y N. coincidieron en sus agravios al cuestionar los presupuestos de los que partió el a quo para fundar la existencia de los pagos, así como los motivos que los habrían impulsado, e incluso, al atacar el modo en que fueron calificados, esto es, como distintos hechos independientes -subsumibles en el art. 258 del CP-, en lugar de verse aunados por una alegada causa única. Sostuvieron que los controles a los que era sometida la compañía hacían imposible que las cuantiosas extracciones de dinero referidas pudieran pasar desapercibidas, lo que desvirtuaba uno de los fundamentos del procesamiento. En particular, A. enfatizó que su posición dentro del grupo empresario no podía, sin más, ser equiparada con una participación en la asociación ilícita investigada, máxime cuando ninguna prueba lo involucraba con los Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33581136#240100231#20190719123540140 pagos atribuidos a la compañía. N., por su parte, introdujo que los pagos se hicieron por una afinidad partidaria y que, en caso de existir una intencionalidad diferente, la misma no era conocida por el nombrado al tiempo de efectuar las entregas.

    En orden a la prisión preventiva, más allá de destacar que los agravios pertinentes transitan por los carriles en donde la medida fue decretada, tanto la defensa de C.F. como de F. reafirmaron que no concurría riesgo procesal alguno que la habilitara. En el caso del último de los nombrados se recordó, además, la posibilidad de morigerar su ejecución por vías alternativas al encierro.

    En lo que respecta al embargo, los letrados defensores argumentaron que los montos dispuestos resultaban desproporcionados, por no guardar relación con el grado de intervención atribuido a los imputados, ni con las constancias obrantes en el legajo; o bien, que directamente no se explicaba su simetría, ni incidencia, según los reproches dirigidos.

  4. Entre las cuestiones cuyo tratamiento previo resulta ineludible, pues de ello depende la vigencia del decisorio apelado, la defensa de C.F. introdujo planteos que ya fueron oportunamente analizados por este Tribunal, tal como destacó

    el Sr. Fiscal de Cámara al contestar la vista conferida. En este sentido, aquellos cuestionamientos vinculados al origen de la causa o la aplicación del régimen legal del imputado arrepentido, fueron debidamente sustanciados y respondidos en el marco del Legajo N°

    59, de tal forma que corresponde estar a lo resuelto en dicha incidencia (CFP 9608/18/59/CA35, rta. el 20-12-2018; cfr. dictamen de fs. 227/8 y sus citas).

    La segunda vertiente de las críticas refiere a aspectos que demandarían la sanción de nulidad de lo aquí actuado, en particular, por haberse dictado el procesamiento sin previa intimación de los hechos. Sin embargo, la lectura del sumario perfila un panorama distinto del descripto por el recurrente. Al respecto, cabe Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33581136#240100231#20190719123540140 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/311/CA108 destacar que tras la descripción del contexto general, que engloba y brinda...

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