Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2021, expediente Rl 126049

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FERNANDEZ CRISTINA ELISABET C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar a la demanda promovida por C.E.F. contra Federación Patronal Seguros S.A. y, en consecuencia, la condenó a abonar a la actora la suma que indicó en concepto de prestaciones dinerarias e indemnización adicional de pago único por incapacidad derivada de accidente de trabajo (v. fs. 99/106).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia de una minusvalía laboral permanente, parcial y definitiva del 8% del índice de la total obrera derivada de una contingencia del trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 16-III-2020), que fue concedido por el tribunal de grado (v. pronunciamiento de 3-VIII-2020).

    En su presentación, alega vulnerados los arts. 168 y 171 de la Constitución local y 47 de la ley 11.653. En virtud de ello, solicita la anulación del pronunciamiento impugnado pues, a su criterio, se encuentra viciado en sus formas.

    Aduce, que el fallo no se encuentra fundado en ley y que ela quoomitió enunciar en el veredicto -en forma separada- cuáles eran las cuestiones esenciales a dirimir. Advierte, además, que tampoco hubo de pronunciarse expresamente a su respecto, ni está claro qué elementos de juicio fueron meritados. Dicho obrar, concluye, le impide cuestionar el pronunciamiento por las vías correspondientes, afectando su derecho de defensa y propiedad.

    III.1. El recurso no es de recibo.

    III.1.a. En principio corresponde recordar que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 125.062, "S., resol. de 21-XII-2020; L. 125.753, "R., resol. de 8-II-2021 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).

    III.1.b. Sentado ello, cabe destacar que lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sanciona con la nulidad es la ausencia de base legal de las decisiones judiciales, más no su incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación, cuyo estudio resulta ajeno al remedio intentado, siendo inherente al de inaplicabilidad de ley (causas...

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