Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 073852/2012/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 73852/2012 F.C.A. Y OTRO c/ TESEI S.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2019.- (FS. 387)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A f. 380 el mediador que intervino en estas actuaciones acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso interpuesto por la citada en garantía a f. 370, contra la regulación de honorarios de fs. 362/36.

    Resulta menester apuntar que el planteo interpuesto, en virtud del principio de unidad de la instancia, comprende a la totalidad de los recursos por los cuales se abrió la misma. Es decir, los recursos interpuestos a f. 370 y 372, concedidos a f. 371 y 373.

    El traslado de la incidente fue notificada electrónicamente a los apelantes el 5 de julio del corriente (conf. surge del Sistema Informatico), mas no mereció contestación alguna.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc.

    1. del Código Procesal, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses, computándose el plazo respectivo desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Sabido es que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre los apelantes, quienes no pueden desentenderse absolutamente de la marcha de sus recursos, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que les incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12725713#245954875#20191004112154472 que pueden oponerse al avance del proceso (conf. esta sala B; R.315.922 del 23.2.01; R. 450.692 del 19/7/06, entre otros).

    A partir de la apertura de la segunda instancia con la concesión del recurso comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual está obligado a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objeto.

    La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal...

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