Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 006179/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6179/2020/CA1 “F., C.J. c/ W. SA s/ habeas data (art. 43 C.N.). Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 20 de octubre de 2020,

mantenida el 15 de diciembre de 2020; oído el F. General –ver dictamen en soporte digital del 28/12/20-; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra W. S.A. con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquella, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué

obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a finales del año 2019 se dirigió al Banco Patagonia S.A,

del que es cliente, con el fin de retirar dinero y un empleado le comentó que se habían registrado diversos intentos de débito en su cuenta por parte de una entidad denominada “WENANCE S.A.”, que lo tenía como moroso, situación que desconoce. Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquella no le brindó respuesta. Adjuntó

informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA

en los que figura informado como deudor de “WENANCE S.A.” en situación 5

para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

II. La Jueza cargo del Juzgado de este Fuero n° 1, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra la decisión de la a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

En el memorial señaló...

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