Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 073865/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 73865/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº83282 AUTOS: “F.C.G. c/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 205/207, que admitió la acción por reparación sistémica, se alza la parte demandada a fs. 209/216, escrito que recibiera réplica de la contraria a fs. 222/226.

  2. Los agravios vertidos por la parte demandada están dirigidos a cuestionar la valoración realizada por el juez de grado respecto a la existencia de incapacidad laboral permanente.

    En relación a ello, la apelante señala que -a su criterio- las conclusiones del magistrado de grado no se ajustan a las consideraciones y las conclusiones efectuadas en el informe pericial médico. De esa manera, la demandada considera que el fallo viola el principio de congruencia, porque es condenada a indemnizar enfermedades no reclamadas y un porcentaje de incapacidad laborativa desproporcionado y sin fundamentos. Así, alega que el judicante ha fallado extra petita por una hernioplastía bilateral con secuelas, pero que no se puede adjudicar la lesión al accidente descripto porque el trabajador reclamó por una hernia inguinal izquierda y no una hernia bilateral, es decir, que a su criterio se trata de una dolencia que no habría sido reclamada en autos.

    También formula agravios por la desproporción en la determinación de la incapacidad psicológica, en base a un psicodiagnóstico que le otorga una incapacidad psicológica del orden del 10% de la t.o. por un RVAN grado II, señalando que el perito no tuvo en cuenta la personalidad de base del actor y no realizó en el diagnóstico diferenciación con las numerosas causas de la vida diaria, factibles de generar el cuadro señalado.

    En los términos que han sido planteados los agravios, considero que asiste razón a la apelante.

    Cabe destacar que con estricta sujeción a los Decretos 658/96 y 659/96 -de aplicación al caso por tratarse de un reclamo enmarcado en el régimen específico de la L.R.T.- no corresponde la determinación de incapacidad por una hernia de la especie que porta el actor, ya que del informe pericial médico no se advierte que la misma se trate de una hernia inguinal directa, mixta o crural provocada por el aumento de la presión intraabdominal, sino únicamente de una del tipo supraumbilical, para la cual el Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28845207#242297076#20190823090321667 baremo en la región afectada no establece incapacidad alguna. Y, en el caso, se advierte que el perito ponderó la incapacidad soslayando la aplicación obligatoria del baremo de la ley 24.557.

    En efecto, cabe memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 658/1996. Y al respecto cabe tener en cuenta que la ley 26.773 en su art. 9 ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 (…)”

    Bajo tales premisas, no surge de la pericia médica que dicha secuela resulte ser invalidante o causante de limitación resarcible (conforme lo dispuesto por la Tabla de Evaluación de Incapacidades y Enfermedades previstas en los decretos 658 y 659/96).

    El perito médico (v. informe pericial de fs. 155/158) refirió que en el actor se observaban portales laparoscópicos (bilateral), incisiones bien cicatrizadas de 4 cm. (bilaterales) en regiones inguinales; maniobra de Valsalva es negativa bilateral, con cierto disconfort al realizar la extensión del miembro inferior izquierdo en el área operada; los reflejos y la fuerza muscular se encontraban conservados, pulsos presentes y simétricos en miembros inferiores y sensibilidad escroto-inguinal conservada. En esos términos, dictaminó que el actor al realizar un esfuerzo considerable sintió un fuerte tirón en su área inguinal izquierda, más que en la derecha, y que, finalmente, fue intervenido quirúrgicamente por laparoscopia por la presencia de hernias inguinales bilaterales, que se reforzó con malla de polipropileno, con resultado beneficioso por lo que, a un año de la intervención quirúrgica reparativa, se demostró reparación sin presencia herniaria y sólo padecía tirones del lado izquierdo y cosquilleo leve del lado escrotal derecho.

    Resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más, que debe ser apreciado y valorado al igual que los restantes, de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr., arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.

    Si bien el perito determinó que por hernias inguinales bilaterales con disestesias que porta el actor éste presenta una incapacidad parcial y permanente del 12%

    de la total obrera, ello no se corresponde con las consideraciones vertidas por el especialista en la descripción de los exámenes practicados al accionante donde no surgen limitaciones funcionales de ninguna índole, sin presencia herniaria, por lo que cabe Fecha de firma: 23/08/2019 2 09/09/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D...

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