Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente 123497

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.497, "F., C.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 50.656 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y sus acums. P. 125.015, "Vera, D.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 50.655 y su acum. N° 50.656 del Tribunal de Casación Penal, S.I.; P. 125.331, "F., Á.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 50.656 y sus acumuladas N° 50.836 y N° 51.058 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y P. 125.358, "C., S.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 50.655 y sus acum. 50.656 y 50.836 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de agosto de 2013, rechazó por improcedentes los recursos homónimos interpuestos por las defensas oficiales de Á.A.F., C.D.F., S.M.C. y D.G.V., contra lo fallado por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Campana que condenó a S.M.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautora del delito de privación ilegal de la libertad agravada reiterada -en cuatro oportunidades- y partícipe necesaria de los delitos de homicidio calificado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, con alevosía y por haberse cometido para ocultar otro delito, asegurar su resultado y procurar la impunidad para sí o para terceros, reiterado -en cuatro oportunidades-, todos en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda; fijando igual sanción para Á.A.F., C.D.F. y D.G.V., por reprocharles la coautoría de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada reiterada -en cuatro oportunidades-, homicidio calificado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, con alevosía y por haberse cometido para ocultar otro delito, asegurar su resultado y procurar la impunidad para sí o para terceros, reiterado -en cuatro oportunidades-, todos en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda (v. fs. 273/308, exp. 50.655).

Frente a lo así decidido, las defensas oficiales impetraron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. El doctor M.L.C. a favor de C.D.F. a fs. 389/401 -P. 123.497-; el doctor I.J.D.N. por D.G.V. a fs. 405/409 vta. -P. 125.015-; el defensor J.M.H. a favor de Á.A.F. a fs. 411/426 vta. -P. 125.331-; y la doctora S.E. De Seta por S.M.C. a fs. 428/440 vta. -P. 125.358-, los que fueron admitidos por resolución de esta Suprema Corte de fs. 447/452.

La Procuración General dictaminó a fs. 484/497 aconsejando que los recursos sean rechazados. A fs. 498 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de C.D.F.?

  2. ) ¿Lo es el formulado en favor de D.G.V.?

  3. ) ¿Lo es el planteado en favor de S.M.C.?

  4. ) ¿Lo es el interpuesto en favor de Á.A.F.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor defensor oficial de C.D.F. formuló un agravio principal y otro subsidiario (v. fs. 389/401, causa 50.665). Objetó la ponderación de la prueba con la que se tuvo por acreditada la coautoría de su asistido en los homicidios calificados que integran el concurso real por el que viene condenado. En subsidio, criticó la pena de prisión perpetua que le fue impuesta.

    Dijo sobre lo primero que la sentencia que ataca es arbitraria por haberse apartado de las constancias de la causa acerca de la materialidad ilícita, lo que derivó en la errónea aplicación de los arts. 45 y 80 incs. 2, 6, y 7 del Código Penal (v. fs. 391).

    Transcribió parte de los razonamientos que el Tribunal de Casación empleó para confirmar la condena del tribunal del juicio. En ellos se negó credibilidad al relato confesorio del imputado, en el segmento en el que alegó que su acuerdo delictivo con los demás condenados no incluía la muerte de las cuatro víctimas de la privación ilegítima de la libertad (v. fs. 392 vta.).

    Indicó el recurrente que para desestimar la versión de la defensa, el órgano revisor mencionó el trato cercano y conocimiento entre la familia secuestrada y luego ultimada, sumado al traslado a la propia vivienda de los F. en la que se los tuvo cautivos. Añadió el tribunal que el propio imputado admitió saber que el secuestro tenía por finalidad apoderarse, no sólo de bienes tomados de la casa, sino también de la propia vivienda y del automotor de la familia, para lo cual se los obligaría a firmar papeles (transcripto a fs. 392).

    Frente a ello, la defensa destacó que una vez conocidas públicamente las muertes, el imputado se presentó ante la justicia. Afirmó que había enemistad entre C.D.F. y su padre, que este último le infundía temor, y que al proponerle el robo, le ocultó sus ulteriores propósitos (v. fs. 392 vta./393).

    Criticó que se hayan tenido por ciertos los dichos de su defendido en cuanto lo incriminaban a él y a los otros coautores, pero no se les haya dado crédito en lo referido a la finalidad homicida (v. fs. 393 vta./394).

    Luego transcribió la parte del fallo que menciona la participación de su asistido en los viajes en los que el grupo secuestrador llevó al matrimonio víctima a un descampado -atados de pies y manos- para ultimar a ambos con golpes de maza en la cabeza (v. fs. 395-396, que remite a la sentencia recurrida: fs. 281-282). Asimismo, que en un segundo viaje llevaron a los dos niños -hijos de los ya asesinados, a quienes también habían secuestrado- y los mataron con golpes en la cabeza (v. fs. 282).

    Frente a ello, la defensa argumentó que el imputado no era conocido por los vecinos de las víctimas, y que siempre ocultó su rostro, por lo que no tenía motivo para acordar la muerte de la familia secuestrada. Que no era posible que los mayores hubieran reconocido al imputado, y mucho menos los hijos, niños de 8 y 10 años (v. fs. 296 vta.).

    Culminó este tramo de su recurso diciendo que no se probó el dolo homicida, que se dividió la declaración de su asistido, y que debió aplicarse el principioin dubio pro reo. Añadió que podrá discutirse si el imputado pudo o debió representarse el propósito homicida de sus copartícipes en el robo, pero de ello no puede inferirse un acuerdo previo, coetáneo o posterior para dar muerte a la familia secuestrada.

  2. Coincido con la Procuración General en que el agravio antes resumido debe ser rechazado.

    Es manifiesto que las objeciones de la defensa se refieren a la valoración de la prueba obrante en la causa acerca de la participación que tuvo el imputado en los hechos materia del juicio. Ambas instancias precedentes han dado detalladamente las razones por las cuales tuvieron por cierto que C.D.F. intervino en ellos en calidad de coautor.

    En lo que respecta a los homicidios, la Casación coincidió con la primera instancia en rechazar la afirmación del nombrado de no haber tenido conocimiento del propósito homicida, para lo cual destacó que participó en los dos sucesivos viajes que los secuestradores hicieron para dar muerte a sus víctimas (v. fs. 281/282). A ello añadió el conocimiento previo con estos últimos -pues habían sido vecinos- y el hecho de que los secuestrados fueron mantenidos en el domicilio de los F., por lo que las precauciones que dijo haber tomado el imputado para evitar que su rostro fuera visto lo exponían igual a otras formas de reconocimiento (v. fs. 292 vta./293).

    La defensa sugiere una interpretación diversa de las intenciones de su asistido, pero en modo alguno acierta a demostrar que el análisis de la sentencia que ataca haya desconocido las constancias de la causa. La cuestión de la coautoría ya ha transitado por dos instancias que han valorado de modo concordante la prueba producida al respecto. De este modo, el control a realizar en esta sede extraordinaria se limita a la comprobación de si en esa decisión se ha incurrido en arbitrariedad o absurdo.

    La revisión a efectuar por esta Suprema Corte está determinada por el art. 161 inc. 3, letras "a" y "b" de la Constitución de la Provincia. En consonancia con esas normas se ha dicho que le está vedado al tribunal descender a la exposición, representación o valoración de los hechos que hubiera realizado ela quo. Y si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede conllevar una aplicación errónea de la ley...

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