Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 003394/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3394/2014 –S.

I.- “FERNANDEZ DE CORBELLA CLARA ESPERANZA C/ OSDE S/ SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 17 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 198, fundado a fs. 208/215, el que fue respondido a fs. 217/219 –argumentos a los que adhirió

el Ministerio Público de la Defensa a fs. 221-, contra la resolución de fs. 186/190; y CONSIDERANDO:

  1. El actor –en representación de su esposa- inició acción judicial –con medida cautelar- contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    solicitando la cobertura integral de una serie de prestaciones que aquélla necesita, a tenor del cuadro discapacitante que padece (cfr. fs. 35/47 y 52).

    En el pronunciamiento que obra en fs. 53/54, el Sr. Juez decidió

    hacer lugar a la medida precautoria solicitada, de modo tal que ordenó a la demandada brindar la cobertura del 100% de internación domiciliaria, que debía incluir: 1)

    enfermería las 24 horas –cuidados domiciliarios con personal especializado-; 2)

    kinesiología, dos veces por semana y 3) fonoaudiología, dos veces por semana, siempre que su médico lo indicara. La demandada apeló dicha decisión a fs. 62/67. En el incidente de apelación 3394/2014/1, el Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora.

    Consta en la causa: a) informe de FLENI a fs. 139/149; b) pericia médica a fs. 154/155 y c) dictamen del Sr. Fiscal, quien sostuvo que debería brindarse la cobertura requerida (cfr. fs. 172/178).

    El magistrado se pronunció sobre el fondo de la cuestión admitiendo la demanda, sin limitaciones temporales, topes ni co-seguros (salvo cambios en las necesidades de la esposa del actor). Las costas fueron impuestas a la accionada (cfr. fs. 186/190).

    La demandada interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, el que fue concedido a fs. 199 (segundo párrafo).

    También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada del actor (por considerar bajos los emolumentos determinados por el magistrado), lo que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #21095511#164723705#20170221130427940 2. OSDE solicitó la revocación de lo decidido sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el a quo ha incurrido en un error al considerar que su parte es una entidad de medicina prepaga, aclarando que su objeto y carácter es el de una obra social integrante del Sistema Nacional de Obras Sociales cuyo marco legal está dado por las leyes 23.660 y 23.661, no siéndole aplicable el régimen previsto en la ley 24.240 y concordantes; b) la sentencia dictada resulta arbitraria y debe ser dejada sin efecto, pues no se ampara en las circunstancias obrantes en autos, ya que no considera acabadamente las circunstancias que sirven de antecedentes y particularidades del caso. En tal...

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