Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 22042.11

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación “FERNÁNDEZ COBO MARIANA C/ SEVILLA JAQUELINE ANDREA Y OTROS S/ ORDINARIO”

Expediente N° 22042.11 Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 340, mantenida en fs. 380/383, mediante la cual la Sra. Juez de grado dispuso la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, la magistrada interviniente consideró que desde la providencia de fs. 336 del 8.3.13 y hasta el 16.10.13, fecha en la cual se dictó la resolución recurrida, transcurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310 inc. 1 CPCC. Los agravios fueron expresados en fs. 355/375.

    También fue recurrida la decisión de fs. 380/383 en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 310 CPCC. El memorial luce en fs. 398/414.

  2. Se agravia el recurrente, en lo sustancial, al considerar que no procede la caducidad dispuesta por cuanto entendió que la referida instancia quedó suspendida hasta tanto se cumpliera con las medidas cautelares solicitadas.

  3. En el escrito de promoción de estas actuaciones (25.04.11) la actora solicitó la suspensión del traslado de la demanda hasta tanto se hubiere cumplido con las diligencias preliminares.

    Poder Judicial de la Nación También solicitó se lo eximiera del cumplimiento de la mediación previa.

    Luego de las declaraciones de incompetencia de dos magistrados intervinientes en autos (fs. 88/90 y 117/8), recién el 6.11.12 (fs. 202) se le ordenó al accionante la extracción de copias a fin de formar un incidente de medidas cautelares, considerando además la a quo que la demanda no se encontraba dentro de las excepciones previstas en el art. 5 de la ley 26.589, por lo que mandó cumplir con el trámite de mediación.

    No obstante ello, pocos días después, el 12.11.12 (fs.

    205/206) el tribunal requirió al actor que precisara el objeto de la acción.

    En su presentación del 21.11.12 (fs. 284/299) el accionante reiteró su pedido de suspensión del traslado de la demanda hasta tanto se hubiere trabado la medida solicitada. La respuesta a dicha presentación fue una nueva declaración de incompetencia que fue luego revocada por esta S. en fs. 321.

    Por otra parte, el 7.11.12 (fs. 21) en el incidente sobre medidas cautelares, se agregó un escrito dirigido en realidad al expediente principal, en el que el actor consideró que la formación de aquél no era necesaria por cuanto ya se había solicitado el dictado de la medida cautelar previo a cualquier otro movimiento...

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