Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120357

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FERNANDEZ, C.J. C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte, en lo que interesa destacar, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la demandada Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), en atención a que no reunía los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961; v. fs. 477/478 vta.).

  2. Frente a lo así dispuesto, la recurrente plantea aclaratoria (v. fs. 483/484 vta.). En sustancia, le endilga a este Tribunal haber omitido pronunciarse respecto de un recurso extraordinario de nulidad que aduce oportunamente articulado conjuntamente con el de inaplicabilidad de ley.

  3. El planteo es improcedente.

  1. La aclaratoria sólo procede para corregir un error material, aclarar un concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2, CPCC; cfr. causas L. 110.166 "D.", res. de 14-VII-2010; L. 118.495 "R.", res. de 15-IV-2015), supuestos que no se presentan en el caso.

  2. En efecto, cabe poner de resalto que, de la lectura del escrito impugnativo de fs. 427/436, no surge que se hubiera deducido la vía extraordinaria alegada por la recurrente, pues -además de no consignarse en el título de dicha...

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