Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Abril de 2022, expediente CCF 001860/2007/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1860/2007
F.C.H. Y OTROS c/ TELEFONICA DE
ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F., C.H. y otros c/
Telefónica de Argentina y otros s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:
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El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción planteada por Telefónica de Argentina S.A. (en adelante “Telefónica”); hizo lugar parcialmente a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por dicha parte con relación a los coactores L.A.B., A.D.C. y D.E.B.;
rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Telefónica; e hizo lugar parcialmente a la demandada interpuesta por C.H.F., A.G.N., J.C.C., F.L., A.C., L.P.A.Q. y J.C.F., condenando a Telefónica y al Estado Nacional al pago de las sumas que resultasen de la liquidación a practicarse conforme con las pautas que indicó. Distribuyó las costas en el orden causado (fs. 527/534vta.).
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Contra dicho pronunciamiento se alzaron todas las partes los días 20/11/20 y 24/11/20, recursos que fueron concedidos a fs. 539, fundados a fs. 547/556vta., 558/572 y 574/583vta., y replicados a fs. 585/593vta.,
595/601vta. y 602/613vta.
Telefónica cuestiona la sentencia apelada en los siguientes aspectos: la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva (fs.
547/553, punto 1); el comienzo del cómputo de la prescripción (fs. 553/554,
Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
punto 2); el método de cálculo (fs. 554/556, puntos 3 y 4); y la imposición de las costas (fs. 556, punto 5).
A su turno, la actora se queja del plazo de prescripción aplicable al caso de autos (fs. 560/567vta., punto IV); del rechazo de la demanda respecto de los coactores B., C. y Benko (fs. 567vta./570, punto V); de la falta de entrega de los bonos futuros (fs. 570/571, punto VI); y de la distribución de las costas (fs. 571/vta., punto VII).
Finalmente, el Estado Nacional se agravia del plazo de prescripción (fs. 575/578vta., primer agravio); de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 y consecuente condena impuesta a su parte (fs. 578vta./581, segundo agravio); y de las pautas para el cálculo de la condena (fs. 581vta./583, tercer agravio).
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Así planteadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia revisora, debo comenzar por advertir que para definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos –ciertamente con el límite de no alterar los extremos de hecho-. Analizaré los argumentos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio; esto así, pues sabido es que los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las razones expuestas por las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (conf. Corte Suprema, Fallos: 310:267; 324:3421,
entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.
Aclarado lo anterior, ingresaré de lleno en el estudio de los recursos de las partes.
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En punto a la prescripción de la presente acción (ver memorial de la actora, fs. 560/567vta., punto IV; de Telefónica, fs. 553/554, punto 2; y del Estado Nacional, fs. 575/578vta., primer agravio), la cuestión ha sido definitivamente resuelta por este Tribunal en Pleno el 30 de diciembre de 2021
in re “A., E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro c/ Telecom o Argentina S.A. y otro s/
programa de propiedad participada” (causa N° 5.494/08) y “M., J.F. de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1860/2007
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y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ programa de propiedad participada” (causa N° 61.486/21).
Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en el aspecto que se examina.
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Con relación a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 (ver memorial de Estado...
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