Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 059015/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F, C M y otros c/ S, D F s/ alimentos y tenencia” (expte.

59.015/2012) (JPL)

Juzg. 86 R:

059015/2012/CA001 Buenos Aires, septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia de fs. 338/341, que fijó en $

2.000 la cuota alimentaria a favor de los menores, se alza en queja el

Ministerio Público a fs. 351, recurso que fue fundado por la Sra.

Defensora ante esta Alzada a fs. 357/358 y replicado por el accionado

a fs. 362.

II. Esta S. ha sostenido reiteradamente que la

pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de

la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un

proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la

cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la

objetividad, máxime cuando la primera descansa,

preponderantemente, en la segunda (conf. R. 612.903, del 15/3/13; R.

612.252, del 21/2/13; R. 613.675, del 21/2/13; R. 605.958, del

11/10/12; R. 105.349/09, del 9/4/12; R. 592.004, del 15/2/12; R.

35.320, del 15/3/88, entre muchos otros precedentes).

Asimismo, es oportuno recordar que, en lo que

hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de

alimentos, no es necesario que sea directa de los ingresos de los

alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de

elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la

pensión. La demostración del caudal económico de los alimentantes

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, puede, entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad o, en parte,

de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones

exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que

les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la

pretensión del demandante (esta Sala, R. 534.473, del 8/9/09; íd., R.

34.299, del 23/2/88; íd., R. 80.513, del 14/2/91; íd., R. 140.708, del

21/2/94; íd., R. 186.317, del 11/3/96, entre muchos otros precedentes).

De las constancias de autos surge que los

alimentados cuentan con 14 y 12 años de edad, que concurren a un

establecimiento de educación pública y que conviven con su madre y

la pareja de ésta en un departamento alquilado (v. fs. 1, 182 y 187).

Conforme se desprende de las pruebas aportadas,

la requirente trabaja como profesora de natación, percibiendo por tal

actividad la suma de $ 3.500, mientras que el demandado se

desempeña como empleado de maestranza en...

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