Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 048245/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “FERNANDEZ, C.A. Y OTROS c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(EXPTE. N° 48245/2010) - J. 68.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “FERNANDEZ, C.A. Y OTROS c/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 48245/2010, respecto de la sentencia de fs. 703/729 el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores OMAR DIAZ SOLIMINE - CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI.

A la cuestión planteada el Dr. D.S., dijo:

  1. ANTECEDENTES La sentencia de primera instancia, luego de decidir el rechazo de las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa interpuestas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -con costas a su cargo-, resolvió rechazar la demanda interpuesta contra R.C.S.A. y la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y acogerla –

    parcialmente- contra los restantes accionados. En consecuencia, condenó al mencionado Gobierno, a C.I.S.A. y a C.S.G. a pagar una suma de dinero a C.A.F. (a cuyo respecto declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil), otra a S.E.F. y otra a S.M.G., con más las costas del juicio Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13097568#223498660#20190415103105253 (incluidas las correspondientes a la acción rechazada contra el otro demandado y su aseguradora) y los intereses. Asimismo, dispuso que la condena a Construcciones Ingevial S.A. se hiciera extensiva a SMG Cía. Argentina de Seguros S.A., en forma concurrente y en los términos de los arts. 109, 110, 111, 118 y cdtes. de la ley 17.418 (ver decisorio a fs. 703/729 y también aclaratoria a f. 730).

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce a fs. 17/29 (modificada a fs.

    33/34). En esa oportunidad, los actores relataron que el 18 de junio de 2008, aproximadamente a las 19.50 hs., su hermano, G.J.G., circulaba en moto –con casco- por la avenida J.M.M. al 1200 cuando sufrió un accidente de tránsito a consecuencia del cual, tras varios días de estar internado con traumatismo encefalocraneano grave, falleció el 26 de junio de 2008. Afirmaron que dicho accidente tuvo su origen en el estado en que se encontraba el pavimento, producto de las reparaciones que se realizaban en dicha calle que, según dicen, no estaban señalizadas. Indicaron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó la obra de repavimentación a R.C.S.A., quien a su vez subcontrató para ello a Construcciones Ingevial S.A. y que C.S.G. se desempeñaba como jefe de obra de esta última empresa en la zona donde ocurrió el hecho que alegan les ocasionó las consecuencias dañosas por las que reclaman contra todos ellos.

  2. AGRAVIOS El referido pronunciamiento fue apelado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, “GCBA”) –a f. 731-, Construcciones Ingevial S.A. –a f.

    733-, dos de los accionantes (C.A.F. y S.M.G.) –a f. 735- y SMG Cía. Argentina de Seguros S.A. –a f. 738-. Sin Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13097568#223498660#20190415103105253 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B embargo, esta última no fundó su recurso en tiempo oportuno (ver f. 794), por lo que, de acuerdo con el art. 266 del C.P.C.C.N., a f. 803 vta. se lo declaró

    desierto.

    Por su parte, los mencionados pretensores expresaron agravios a fs. 764/770, que fueron contestados por el GCBA a fs. 804/805 y por R.C.S.A. a fs. 808/817. Cuestionan, en primer lugar, que el a quo desestimara la demanda respecto de R.C.S.A. –y su aseguradora citada en garantía-. Asimismo, se quejan de los quantums indemnizatorios fijados por el rubro “valor vida” en favor de los tres actores, así como de que no se hiciera lugar a la reparación por daño moral en favor de S.M.G. y S.E.F..

    Al respecto, considero conveniente advertir desde ya que la nombrada en último término no figura en el encabezado del escrito de interposición del recurso de f. 735 y no lo suscribió (ni ella ni nadie que acreditara tener mandato para ejercer su representación en autos), y lo mismo puede observarse en la pieza de fundamentación de fs. 764/770. En consecuencia, no cabe sino considerar que la coactora S.E.F. ha consentido la sentencia de primera instancia y que, en lo que atañe a ella exclusivamente, los agravios expresados por los otros dos coaccionantes no pueden ser tenidos en cuenta.

    Finalmente, los pretensores cuestionan “la imposición de costas a esta parte, en función del rechazo de la demanda contra la codemandada R.C.S.A.”. Sin embargo, aclaro desde ahora que esto es inexacto pues, como vimos, las costas en cuestión no se impusieron a la parte actora sino a “los demandados condenados” –ver punto 1) de la parte dispositiva del decisorio de grado, a f. 728 vta.-.

    Por lo tanto, ese pretendido “Cuarto agravio”

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13097568#223498660#20190415103105253 expresado a fs. 770/vta. tampoco será tenido en cuenta.

    A su tiempo, Construcciones Ingevial S.A. presentó

    sus quejas a fs. 773/774, que fueron respondidas por la demandante a fs. 798/799. Critica la condena decidida en la anterior instancia por considerar que la parte actora no demostró el nexo causal entre el accidente relatado y la responsabilidad que intenta endilgarle a la apelante y a su jefe de obra.

    Subsidiariamente, impugna la tasa de interés que se dispuso aplicar.

    Por último, el GCBA se alzó contra el decisorio grado en los términos que lucen a fs. 775/789, pieza que mereció la réplica de la demandante que obra a fs.

    800/803. También critica la condena decidida por entender que no se ha acreditado que el accidente sufrido por el hermano de los accionantes se debió, causalmente, al estado en que se encontraba la calle por la que transitaba. Asimismo, se agravia de que se desestimaran los eximentes de responsabilidad que invocó por hecho de un tercero por quien no debe responder (en tanto argumenta que había delegado la concreción de la obra de repavimentación de la calle donde ocurrió el accidente en una empresa que, a su vez, había subcontratado para ello a otra que, a su tiempo, había designado al jefe de la obra que es quien fue procesado penalmente) y culpa de la víctima (por cuanto afirma que de la prueba reunida resulta que o no tenía o tenía mal colocado el casco reglamentario). Subsidiariamente, se queja de los rubros y montos indemnizatorios otorgados en concepto de “pérdida de chance (valor vida), “tratamiento psicológico” y “daño moral” –reconocido a C.A.F.-. Finalmente, impugna la aplicación de la tasa activa como índice de interés.

    Antes de entrar en el examen del caso, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13097568#223498660#20190415103105253 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, p. 825; F.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, T. 1, p. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios, principiando –por elementales razones de orden metodológico- por los relativos a la atribución de responsabilidad.

  3. RESPONSABILIDAD III.1.- En el Considerando IV de su sentencia (ver fs. 709 vta./714 vta.), el juez de grado, luego de recordar que cuando el damnificado imputa un daño al riesgo o vicio de la cosa debe probar que esta “jugó

    un papel causal, acreditando -cuando se trata de cosas inertes- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto del 2do.

    párrafo, última parte, del art. 1113 del Cód. Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián”, se abocó a analizar la prueba producida para “determinar si el evento dañoso –reconocido por los demandados-, tuvo su causa adecuada en el estado del pavimento y en la falta de señalización de las obras que se estaban ejecutando, tal como sostienen los actores.” Así, Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13097568#223498660#20190415103105253 luego de ponderar las declaraciones de las que dan cuenta las actas de fs. 2/3, 7, 8 y 76 de la causa penal, así como las fotos del lugar del hecho agregadas a fs. 178/181 de esas actuaciones, tuvo “por cierto que el accidente de tránsito...

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