Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 007075/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94348 CAUSA NRO.

7075/2015 AUTOS: "FERNANDEZ CESAR GASTON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 30 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 306/309 es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 311/313, que mereció la réplica de fs. 317/318. Asimismo, a fs. 310, el perito médico cuestiona sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas de la enfermedad profesional de la cual el actor tomó

    conocimiento en el mes de enero de 2014. Conforme a los resultados del peritaje médico, se determinó que el Sr. F. es portador de una incapacidad física del 5,4% t.o. En virtud de ello, la señora magistrada fijó el monto de la prestación dineraria de acuerdo a la fórmula del art. 14 de la ley 24557 y al art. 3º de la ley 26773. Al monto obtenido, ordenó aplicar intereses desde la fecha de revelación de la patología, conforme a la tasa establecida en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

    El recurrente se queja por la valoración del peritaje médico y la consecuente determinación del grado de incapacidad que porta. Insiste en que las dolencias que presenta en su columna se vinculan con las tareas que realiza, las cuales explica. Señala que, oportunamente, la Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó que presenta una patología lumbar que es producto de su trabajo. Por la apreciación de la prueba efectuada en grado, ataca de arbitraria la sentencia apelada.

  3. Para un mejor entendimiento de los hechos y de la queja deducida por el recurrente, estimo pertinente destacar algunas cuestiones.

    Advierto que el reclamante adujo, en el inicio, que su principal tarea Fecha de firma: 17/12/2019 consistía en el manejo de las máquinas armadora y cortadora de tubos y que realizaba Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24682382#251451816#20191217095128484 una jornada de 6 a 14:45 horas. Explicó que en enero de 2014 comenzó a percibir dificultades para el desarrollo de sus tareas habituales, sintiendo dolores en la zona del hombro y columna. Explicó que “trabaja parado frente a las máquinas en las cuales debe colocar estos tubos (…) durante toda la jornada de trabajo. Esta tarea la realiza hace 14 años durante 8 horas diarias”. Describió –en detalle– el proceso de armado y cortado de tubos y manifestó que, con motivo de sus labores, presenta patologías columnarias - raquialgia - cervicolumbalgia y várices.

    Refirió que el 10/02/2014, sintió un tirón en la cervical y en la cintura; que fue asistido por la aseguradora y trasladado a la Clínica Solís; que allí le practicaron estudios, le indicaron antiinflamatorios y sesiones de kinesiología. Expuso que...

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