Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2023, expediente CNT 023867/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54597

CAUSA Nº 23867/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 58

Autos: "FERNANDEZ, CESAR EDUARDO C/

PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348".

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado por el actor CESAR

EDUARDO FERNANDEZ con la demandada PREVENCION ART S.A.

mediante las presentaciones digitales incorporadas el 10 de octubre de 2023 "ACUERDO" y "ACUERDO CONCILIATORIO".

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas son razonables y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que, asimismo, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la representación letrada del actor y el resto de las costas generadas a su respecto, así como lo convenido en caso de incumplimiento y todo lo demás manifestado.

  3. Que, a su vez, también corresponde practicar nueva regulación de honorarios al perito C.E.D., -medicina legal-,

teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas, conforme art. 2 ley 27.348 en la suma de $320.000.-

(PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL).

Por todo lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor CESAR

EDUARDO FERNANDEZ con la demandada PREVENCION ART S.A. al que se ha arribado en autos y la forma y plazo de pago convenido. 2)

Fecha de firma: 17/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA VII

Costas en la forma pactada, así como lo acordado respecto de los honorarios. 3) Regular los honorarios del perito C.E.D.,

-medicina legal- en la suma de $320.000.- (PESOS TRESCIENTOS

VEINTE MIL) a cargo de la demandada como se convino en el acuerdo.

4) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856

y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 17/10/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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