Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 10 de Abril de 2015, expediente CNT 018506/2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18.506/2013/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “F.C., N.H. c.M.B.A.S.A.S.J.S.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dirigido a cuestionar la sentencia de fs. 596/599.

  2. El pretensor fue despedido, medida que rechazó por tratarse de un acto discriminatorio. Demandó la declaración de nulidad del despido en los términos de los artículos 47, y de la Ley 23.551, 43 C.N. y 1º de la Ley 23.592, la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral.

    Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 18.506/2013/CA1 La sentenciante de grado, luego de describir las características del comportamiento por parte de la empleadora para ser considerado discriminatorio, concluyó que, en el caso, aquellas no se presentaron. Y, en consecuencia, desestimó

    el pedido de reinstalación en el marco normativo elegido por entender que el actor no gozaba de una tutela específica. Asimismo, tuvo en cuenta que percibió la indemnización por despido, conducta que convalidó la validez de dicho acto.

    Delineados los contornos de la cuestión, no es necesario elaborar acerca de los alcances de las normas que proscriben las conductas discriminatorias en la vida de relación, especialmente en ciertos ámbitos en los que tienen lugar interacciones potencialmente conflictivas, ya que, a mi juicio, es la línea de defensa del actor, quien critica, por las razones que esgrime en la pieza recursiva, el rechazo del pedido de reinstalación en los términos de los artículos 47 LAS y 1º de la Ley 23.592, normativa esta última que la sentenciante debió aplicar, una vez detectado el comportamiento discriminatorio como consecuencia de una actividad sindical, declarando nulo tal acto, sin elaborar acerca de la vigencia de dicho ejercicio gremial.

    En este contexto, como lo sostuvo en reiteradas oportunidades el Ministerio Público “…acerca de la imposibilidad de obtener la reinstalación de aquellos trabajadores que no están incluidos en el artículo 48 de la Ley 23.551, o cuando son militantes sin cargo de representación en las hipótesis en las que solo se invoca como sustento de la ineficacia del despido, lo dispuesto por el artículo 47 de la norma citada…la protección genérica no es idónea para restarle eficacia a la decisión directa de disolver el contrato de trabajo” .

    Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 18.506/2013/CA1 En efecto, la detenida lectura de los artículos 48, 49 y 52 de la Ley 23.551 permite deducir, sin lugar a dudas, que sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen, lo que podríamos llamar, “representación sindical orgánica”

    y no aquellos activistas o militantes, vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados.”

    “…el texto del artículo 47 de la Ley 23.551, no puede ser interpretado como atribuyendo una “prohibición temporal” de despedir sin causa a esos trabajadores que están incluidos en el régimen común de protección contra el despido arbitrario, en los momentos en que están ejerciendo alguna actividad sindical, y el principio de legalidad y reserva (artículo 19 de la Constitución Nacional) hubiera exigido una norma expresa que convirtiera en ilícito y vedado al objeto del acto jurídico rescisorio.”

    La frase “cese inmediato del comportamiento antisindical”, valga la reiteración, no permite deducir que es ineficaz el...

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