Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 072142/2014

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75382 EXPEDIENTE NRO.: 72142/2014 AUTOS: FERNANDEZ, C.R. (13673) c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso que ha sido interpuesto a fs. 184 por la parte actora, en el que la recurrente refiere la existencia de un error material en el Fallo de la sentencia definitiva de fs. 181/182, al consignarse erróneamente que el monto de condena devengaría intereses a la tasa fijada en grado hasta el 30/11/2016 -y a partir del 1/12/2017 sería aplicable la nueva tasa dispuesta por Acta CNAT 2658 del 8/11/17- cuando en realidad debió consignarse el 30/11/2017.

Que se advierte que le asiste razón a la recurrente, toda vez que, tal como fue indicado en la sentencia de fs. 181/182 y surge del Acta CNAT 2658 del 8/11/17- la suma diferida a condena devengará intereses a la tasa dispuesta en grado –que no fue materia de agravio ante esta alzada- hasta el 30/11/17 y no hasta el 30/11/16 como erróneamente se consignó en la parte dispositiva de fs. 182 vta.

Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de...

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