Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2017, expediente p 128015

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.015-RQ - “F., C.M. s/ Recurso de queja en causa N° 3848 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino”.

    ///Plata, 15 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.015-RQ, caratulada: “F., C.M. s/ Recurso de queja en causa N° 3848 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino, mediante el pronunciamiento del 8 de septiembre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 1 departamental que había condenado a C.M.F. a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, cinco años de inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos automotores, con más la imposición de reglas de conducta y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en concurso ideal (fs. 62/64 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, doctor L.G., articuló recurso de queja (fs. 66/68).

      Refirió que la sentencia que aquí se cuestiona “emana del Tribunal Superior de la causa, donde se entendió que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta inadmisible por no reunir uno de los requisitos objetivos que hacen a su viabilidad, por aplicación del [a]rt. 494 del C.P.P.B.A. que impone como límite objetivo a la recurribilidad que la pena impuesta sea mayor a diez (10) años de reclusión o prisión; y versa sobre una sentencia definitiva” y que dicha desestimación –asimismo- suscita “cuestión federal bastante de cara al [a]rtículo 14 de la Ley 48, en la medida en que se cuestiona la arbitrariedad de la sentencia apelada cuanto implica una afectación directa del estado de inocencia (…), como también afecta la garantía de igualdad ante la ley” (fs. 66 y vta.).

      Luego de efectuar un somero repaso de los antecedentes de la causa seguida a su defendido, entendió que el recurso incoado debió ser concedido y, ello, en tanto “la decisión recurrida es una sentencia definitiva, contraria a los intereses del imputado”; por lo que “el derecho federal en juego requiere tutela inmediata” (fs. cit./67).

      Concluyó que “la resolución que denegó el recurso extraordinario resulta arbitraria y, por tal motivo, descalificable como acto judicial y contraria a los...

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