Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 005072/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92239 CAUSA NRO 5072/2013 AUTOS: “F.C.A. c/AMSUKARUS.A. y Otro s/Despido”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo de los reclamos que efectuó a fin de obtener el correcto registro de la relación laboral de parte de quien consideró su real empleador.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Frigorífico Rioplatense SA a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs.

    532/533.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto, no tendrá favorable recepción.

    Memoro que el Sr. F. ingresó a trabajar en el frigorífico demandado, el 10/07/2008, contratado a través de la codemandada Amsukaru SA. para realizar tareas de charqueador, desempeñándose allí de manera ininterrumpida hasta la extinción ocurrida el 29.03.2012. Afirmó que sus tareas siempre las desempeñó en el establecimiento del frigorífico demandado, a quien señala como su real empleador. A. extinguió el vínculo el 19.03.2012 por motivo de reestructuración, lo que conllevó a que el trabajador intimara, sin éxito, a su real empleador a fin de obtener el registro de la relación.

    La magistrada de origen determinó que en el caso se configuró el supuesto previsto por el art. 29 párr de la LCT y que el trabajador debió ser registrado como dependiente de F.R. quien fuera su verdadero empleador y quien se benefició con su prestación, conforme la normativa señalada. Asimismo, concluyó que la decisión del accionante de poner fin al vínculo con quien consideró titular de la relación laboral, fue ajustada a derecho (art. 242 LCT).

    En primer lugar resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por el accionado no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (art 116 Ley 18.345) en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida...

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