Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 025740/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25740/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33512 AUTOS: “FERNANDEZ, C.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 72).

Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs.26/28, la sentencia interlocutoria dictada a fs. 24/25 que declaró la incompetencia en razón del territorio de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, y el dictamen del Ministerio Público que obra a fs. 32 (Nro. 65.419)

Oído el Sr. Agente F. ante esta Cámara queda la causa en estado para el dictado de la sentencia interlocutoria.

El Señor Juez de primera instancia se apartó del dictamen del Sr. agente fiscal que luce a fs. 23 sosteniendo puntualmente que el único supuesto emergente del escrito de inicio a fin de fundar la competencia territorial de este Fuero, estaba dado por la denuncia del domicilio de la aseguradora de riesgos del trabajo en la calle Paraguay 1122 de esta ciudad, puntualizando que aunque del art. 24 de la ley 18.345 surge la posibilidad de elección para el actor entre el juez del lugar de trabajo, del lugar de celebración del contrato o del domicilio del demandado, esa posibilidad se fundamenta en la conveniencia y razonabilidad de que el juicio tramite en la órbita propia y común correspondiente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo jurídico, pero no puede llevar a prorrogar la competencia de manera artificiosa a un lugar que no tuvo trascendencia en el desarrollo de la relación. Por lo que de conformidad con lo normado por los arts. 19 y 24 de la L.O. manifiesta que la competencia de la Justicia Nacional Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #26921406#155996204#20160621115244348 del Trabajo incluso la territorial, es improrrogable, y que adoptar un comportamiento en contrario implicaría convalidar en la práctica una prórroga de la misma y sustraer el caso del conocimiento de la justicia provincial.

Plantea la recurrente que por el contrario se da en autos la circunstancia que la aquí requerida cuenta con un domicilio en la jurisdicción de la Capital Federal, siendo indiferente a sus efectos que dicho domicilio sea una sucursal.

Ahora bien, para fundar la competencia...

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