Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente L 100612

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.612, "F., C.A. contra Vidriería Argentina S.A. Incapacidad absoluta (art. 212, L.C.T.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida por C.A.F. contra Vidriería Argentina S.A., en cuanto pretendía el cobro de la indemnización prevista en el art. 212, párrafo 4º, de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a la parte actora (fs. 168/172 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 176/184).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. 1. En lo que interesa, el señor F. entabló demanda contra Vidriería Argentina S.A. en procura del cobro de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. A tal fin, alegó que su deficiente estado de salud le había impedido seguir desarrollando sus tareas habituales (fs. 6/8 vta.).

    1. A su turno, la demandada negó las circunstancias invocadas por el actor en su escrito de inicio -especialmente, que estuviera incapacitado en forma total, absoluta y permanente al cese de la relación laboral-, afirmando que el vínculo habido entre ellos se había extinguido por mutuo acuerdo según daba cuenta el documento agregado a fs. 41/43, como así también que la empresa había abonado al trabajador una gratificación "especial y voluntaria" por su egreso (fs. 51/57).

    2. El tribunal interviniente, luego de evaluar la prueba adquirida en la causa (testimonial, documental y pericial médica), tuvo por acreditadas las siguientes circunstancias fácticas: a) que el actor estuvo ligado con la demandada por un contrato de trabajo desde el 25 de junio de 1971 hasta el 31 de enero de 2002; b) que la mejor remuneración percibida por F. durante el último año de servicio ascendía a la suma de $ 1.255; c) que éste se encontraba total y absolutamente incapacitado para desempeñar sus tareas habituales; d) que había obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria y f) que a su egreso había percibido las sumas indicadas en el documento de fs. 41/43 que totalizaban el importe de $ 18.000 (v. vered., fs. 168 y vta.).

    Sobre tales bases, ya en la etapa de sentencia, consideró -por...

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