Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2010, expediente Rc 98310

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 98.310"F., C.A. contra D., J.N. y Otros. Inc. de Exclusión de bienes hereditarios".

//Plata, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Ténganse por contestados los traslados conferidos y presentes los domicilios procesales que se constituyen (fs. 931/952 vta. y 953/971 vta.; Art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. El letrado apoderado del incidentista interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que hizo lugar parcialmente a los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por los incidentados (fs. 881/893 y 901/920 vta.).

    En su presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad. Alega, asimismo, la violación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 C.. nac.; fs. 902, 903, 905/vta., 906, 907, 908, 910/vta., 913, 914 vta. y 918 vta.).

  3. L. corresponde señalar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común, como las de hecho y prueba (en elsub lite, se controvierte el carácter ganancial de la participación social en una sociedad anónima -fs. 906 vta. y ss.-), son privativas de los tribunales locales y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la competencia federal (cfr. C.S.J.N., "Fallos", 308:1118, 323:2196, 328:2031, 330:4770; y causas S.1813.XLI, sent. del 8-V-2007; L.1023.XLI, sent. del 25-IX-2007).

    En razón de ello, en estos supuestos se torna particularmente exigible que la apelación cuente respecto de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso especial, lo que no ocurre en la causa, en el que los planteos del recurrente sólo trasuntan su personal discrepancia con los del Tribunal sentenciante (arts. 14 y 15, ley 48).

  4. En lo que respecta a la denuncia de arbitrariedad, planteada con base en el supuesto dogmatismo, apartamiento de la normativa de fondo, como así también en la omisión y desconocimiento de las constancias de la causa (fs. 906 vta., 913, 914 vta. y 918/vta.), la pieza recursiva no expresa argumentos que prima facie valorados sean suficientes para dar apoyo a la invocación de un supuesto de carácter especial, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha invocada, lo que lleva a desestimar la vía...

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