Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006665/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6665/2020

F.C.D.L.C. c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a el día 22.06.21 -fundado en la mencionada presentación- contra la sentencia dictada el día 14.06.21; cuyo traslado fue contestado por el actor el día 2.07.21; oído que fue el Ministerio Público Fiscal mediante el dictamen de fecha 10.08.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por C. de la C.F. y condenó a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a brindarle la cobertura integral del 100% de la medicación prescripta (S. 300 mg -2 autoinyectores de 150 mg cada uno- subcutáneo), debiéndolo hacer en forma ininterrumpida, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que considere el médico tratante.

    Para así decidir, la a quo destacó, en primer término, la viabilidad de proceso elegido, justificando la deducción de la vía de amparo por el alcance de la pretensión incoada. Seguidamente, recordó la normativa de rango constitucional que tutela el derecho a la salud.

    Por otra parte, y con relación a la procedencia de la cobertura reclamada en autos, puso de resalto la existencia de una circunstancia adjetiva que singulariza esta controversia. Allí se refirió al hecho de que, por un lapso de 1 año, la accionada brindó al amparista la cobertura integral de la medicación aquí reclamada, de acuerdo a la evaluación periódica que le efectuara y conforme lo estipulado por la normativa que consideró aplicable (conf. resolución administrativa de fecha 19.01.2019, aportada junto al escrito de demanda y que no fuera desconocida por la demandada).

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    De allí, extrajo una serie de conclusiones en las cuales justificó

    la procedencia de la acción y que se relacionan con la falta de cuestionamiento por parte de la accionada relativa al estado de salud del paciente, como así tampoco al hecho de que la mediación reclamada resulte adecuada para tratar el padecimiento que lo aqueja. Señaló que, al resolver en sede administrativa que brindaría cobertura a esa prestación, reconoció

    aquellos...

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