Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 006665/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6665/2020

FCDLC c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021.- EW

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada y fundado el día 13.11.2020, replicado el 09.12.2020 por la parte actora,

contra la resolución dictada el 10.11.2020; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza hizo lugar a la petición cautelar formulada y ordenó a la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal que le provea al Sr. FCDLC, en el término de tres días y por la vía que corresponda, la cobertura del 100% de la medicación que le fuera prescripta (Secukinumab 300mg, 2 autoinyectores de 150mg cada uno) y continúe en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba la médica tratante.

    La demandada apeló esa decisión. En su memorial, reconoció

    la enfermedad que padece el actor y explicó que en febrero del corriente año el Consejo de Administración de la Obra Social resolvió otorgarle la cobertura del 80% de la medicación reclamada. No obstante, aclara que el afiliado dejó de presentar las prescripciones médicas necesarias para realizar la compra del medicamento, lo que -a su criterio- demuestra que en el caso no está presente el requisito del peligro en la demora, necesario para el dictado de medidas de esta índole.

    Seguidamente, expone que la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal no se encuentra adherida a la Ley Nº 23.660, sino que está sujeta a un plexo normativo propio, del cual surgen los alcances de las prestaciones que debe brindar. En ese marco, alega que la cobertura reconocida es acorde a la normativa interna y externa que rige su actividad.

    Finalmente, se quejó del hecho de que la medida precautoria ordenada coincide con el objeto de la acción principal, lo cual constituiría un obstáculo a su admisión, en tanto su dictado comporta -desde su óptica- un auténtico prejuzgamiento.

    Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la cuestión, es preciso señalar que,

    contrariamente a lo postulado por la recurrente, la identidad entre el objeto de la acción y la medida precautoria no siempre se traduce en un obstáculo insalvable...

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