Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 052136/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expediente Nº 52136/ 2013 Juzgado N° 96 “FERNANDEZ C.A. c/ CLUB DE CAMPO LA MARTONA s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”

ACUERDO Nº 12/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “F.C.A. c/ CLUB DE CAMPO LA MARTONA s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad” respecto de la sentencia corriente a fs. 461/463 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 461/ 463 que rechazara -con costas- la demanda deducida por C.A.F. contra el consorcio de propietarios “Club de Campo La Martona”, apela el actor quien expresó agravios a fs. 473/474, los que fueron contestados a fs. 476/478.

El demandante en su calidad de integrante del consorcio demandado pretende se revoque la decisión del Consejo de Ética, Convivencia y Disciplina que le impusiera -bajo apercibimiento de multa- el retiro de plantas que colocó en un sector de carácter común sito en el lateral de su UF 833, que a la vez linda con la Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13478543#174352987#20170320113233829 unidad 834. Expresa que al adquirir el lote y comenzar la edificación de su casa solicitó autorización para entubar el sector ya que se trataba de un zanjón de desagüe de aguas pluviales, siéndole autorizada la obra y su mantenimiento. Una vez terminados los trabajos el lugar empezó a ser utilizado libremente para el tránsito peatonal pese a no estar previsto como sendero ni vereda sino sólo como zona de desagüe. Ante la denuncia de un vecino por supuesta invasión de ese espacio común se labraron actuaciones que merecieron la resolución del Consejo de Ética, Convivencia y Disciplina ordenándole el retiro de las plantas que había colocado en una zona común y que “impedían el paso peatonal”, sin tener en cuenta que ese uso no se encuentra previsto reglamentariamente siendo que se trata de un espacio para el escurrimiento de las aguas. Por tanto, conforme lo prevé el reglamento del consorcio recurre ante esta justicia ordinaria solicitando se revoque el decisorio de dicha Comisión.

La demandada reconoce que autorizó el entubamiento del lugar pero que aprovechando esa obra el actor elevó

el suelo tapando el entubamiento y plantando arbustos que han determinado que en rigor ese sector se constituya en una extensión de su porción de propiedad, haciendo del sector un exclusivo siendo que se trata de espacio común. Que ante la denuncia de un copropietario se dispuso la intervención del referido Consejo...

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