Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Marzo de 2022, expediente CIV 042022/2007/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42022/2007 FERNANDEZ DE B.S.B. Y

OTROS c/ S.A.M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia formulado por el perito contador a fs. 539/540 (de fecha 26/02/21 –

incorporado digitalmente el 03/03/21 -). Corrido el traslado de ley pertinente (fs. 541 y cédula de notificación electrónica N°

21000041547856 del 03/03/21), el mismo fue contestado por la citada en garantía a fs. 542 (en fecha 09/03/22 – incorporado digitalmente el 12/03/21 -), sosteniendo la aseguradora que su parte ha activado debidamente el recurso de apelación de fs. 502, solicitando la elevación de los autos a Cámara a fs. 537, y por ende, peticiona el rechazo del acuse de perención impetrado.

  1. Cabe destacar en primer lugar que, de la compulsa de las presentes actuaciones, se advierte que la presentación de fs.

    539/540 (de fecha 26/02/21 – incorporada digitalmente el 03/03/21 -)

    efectuada por el perito C.G.A.R., en la que acusa la caducidad de la segunda instancia, no se encuentra suscripta por su letrado patrocinante (Dr. Patricio Conde), por lo que no se ha dado cumplimiento con los prescripto por el artículo 56 del CPCCN.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo dispuesto por el art.

    316 CPCCN, se procederá al estudio de la cuestión venida a conocimiento de esta Alzada.

  2. Cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación...

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