Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2021, expediente CNT 101678/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 101678/2016

AUTOS: ““FERNANDEZ BRAULIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva que admitió -en lo principal- la demanda, apela Galeno ART SA, con réplica de su contraria (v.

    presentaciones conforme constancias del sistema Lex 100 de los días 15, 22

    y 25 de marzo, todas del año 2021).

  2. El Sr. F. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente padecido el 01/07/2016. Señaló que realizando sus tareas de operario, al destapar uno de los envases que debía manipular, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar y que fue asistido por médicos de la demandada en la Centro Médico Lanús, donde lo atendieron hasta el 13 de julio del referido año, cuando le otorgaron el alta. Según denunció, el siniestro le produjo lumbalgia por esfuerzo y protrusión del 5°

    disco lumbar.

    La Sra. Jueza a quo, tras explicitar que el siniestro y su índole laboral fueron admitidos en razón de lo normado por el decreto 717/96,

    examinó el peritaje médico y destacó que el Sr. F. presenta lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas, radiográficas, y electromiográficas leves a moderadas y una RVAN Grado II, atribuyendo un Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    porcentaje de incapacidad psicofísica del 33,60% de la T.O. Por ello,

    conforme entendió la magistrada, el accionante demostró ser portador de una minusvalía que debía ser resarcida por la suma de $524.999,58, más intereses desde la fecha del siniestro conforme las tasas 2630 y 2658 CNAT.

  3. La demandada se agravia por la incapacidad establecida, y sobre cuya base resultó condenada. Sostiene que existió una incorrecta evaluación del peritaje médico, dada por la omisión de considerar las impugnaciones realizadas, que hacen hincapié en la ausencia de justificación de la relación causal entre el siniestro supuestamente ocurrido y las afecciones halladas. Señala que las patologías halladas y cuantificadas por la perito médica no se compadecen con las previsiones del baremo de ley que, desde el dictado de la ley 26773, resultan de aplicación obligatoria conforme lo dispone dicha norma en su art. 9º.

    La experticia evidenció una lesión moderada, la que fue expresamente precisa en la aclaración de la perito médica, oportunidad en la que destacó que hallaba las siguientes patologías “Limitación a la flexión en 50º: 4 % Limitación a la rotación en 20º: 2 % Limitación a la lateralización en 10º: 2 %”. Destaco que los porcentajes informados por limitaciones funcionales se compadecen con lo dispuesto por el baremo de ley.

    S., asimismo, que la lumbalgia -para cuantificarse en un 10%, tal como lo propuso la actora- debe ser “post-traumática con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas”, no obstante, es la propia perito médica, en la ampliación de fs. 140, quien señala que el cuadro es moderado. Por ello, estimo que el porcentaje de incapacidad debe determinarse en un 5% por lumbalgia con secuelas moderadas, siendo éste, el máximo del rango que prevé el baremo (0 - 5%).

    La propia parte actora así lo expresó en la contestación de agravios: la profesional “concretamente ha detallado en sus informes ‘Lumbalgia postraumática con alteraciones clínicas, radiográficas y Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    electromiográficas leves a moderadas: 10 % de la T.O. Según Baremo Ley 24557 y accesorias’”.

    Pues bien, por lo anterior, esa estimación no se ajusta al invocado baremo; de modo tal que la subsunción aceptada en grado debe ser revocada en la medida que expresé y ponderada en un 5%, t.o.

    En el plano psíquico, la demandada arguye que el peritaje no da cuenta de un examen exhaustivo del cuadro del actor al que le otorgó, pese a tal falencia, una minusvalía del 10% compatible con un cuadro de RVAN II.

    Tal como expresa el baremo de ley en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, “[s]olamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos,

    ...

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