Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 095213/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 95213/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83229 AUTOS: “FERNÁNDEZ BERRUCCIO EDGARDO HÉCTOR C/ PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 96/97 que hizo lugar a la demanda, apela la aseguradora a fs. 98/99, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 101/103.

I) Los agravios están dirigidos a cuestionar la omisión incurrida en la sentencia de disponer el descuento de la suma de $ 137.221,24 que le abonó al actor en oportunidad de las comisiones médicas, por una incapacidad del 10,58% t.o., pago que dice la quejosa, fue denunciado en el escrito de responde y del que se adjuntó

comprobante.

Sin embargo, la pretensión no podrá prosperar y ello así, en razón del marco de las constancias del expediente que no permiten tener por acreditado el pago denunciado.

En efecto, si bien la quejosa invocó a fs. 40 que realizó el pago de la suma mencionada, lo concreto es que no produjo la prueba idónea para demostrar la cancelación de dicha obligación, que es sabido la constituye el recibo respectivo firmado por el trabajador (cfr. art. 138 LCT) o bien las constancias bancarias del depósito (cfr. arts. 124 y 125 LCT).

En este sentido, no se soslaya que a fs. 36 adjuntó un instrumento que daría cuenta de una liquidación y una transferencia bancaria, pero se trata de una mera fotocopia que no encuentra autenticación en el expediente; obsérvese inclusive que la accionada no ofreció prueba informativa a la entidad bancaria para acreditar el depósito en una cuenta del actor y/o el cobro de algún cheque por el aquél (ver fs. 46 vta./49).

A más de ello, el accionante en oportunidad de contestar el traslado de fs. 51, procedió a desconocer la documental acompañada por la ART (ver a fs. 52); el desconocimiento del cobro de esa sumas viene también negado en la contestación de agravios.

En estas condiciones, la pretensión de la demandada debe ser desestimada.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por...

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