Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Julio de 2014, expediente FPO 023000147/2005

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y Dra. M.D.T. de SKANATA, a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. N°23000147/2005/CA1 F.B. y Otro c/

Estado Nacional - Ministerio Interior s/ Demanda por Cobro de Diferencia de Haberes

, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, en razón de que los antecedentes de la causa y la fundamentación jurídica han sido correctamente explicitados por el señor juez de primera instancia en los resultandos del fallo a fs.

197/200 y vlta., brevitatis causae me remito a ellos dándolos por reproducidos a los fines de este pronunciamiento.

2) Que, en dicha sentencia el Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por los Sres. Bernabé

Fernández y R.M. y en consecuencia declaró el derecho de los accionantes a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los códigos 249 y 250 devengados desde el 27 de mayo de 2000 y hasta el momento en que los actores comenzaron a percibir los complementos como integrativos del haber mensual por aplicación del Decreto Nº102/2003. Dispuso que respecto del período consolidado, que comprende desde el 27 de mayo hasta el 31 de agosto de 2002, le corresponde adicionar los intereses de cada fecha de corte y respecto del segundo período que no forma parte del período de consolidación, debe aplicarse la tasa activa del Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

Impuso las costas del proceso en un setenta por ciento (70%) a cargo de la Prefectura Naval Argentina y en un treinta por ciento (30%) a cargo de los actores, con basamento en el vencimiento parcial y mutuo dispuesto por el art. 71 del CPCC, atento a haber hecho lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y a que el reconocimiento del derecho de los actores se efectuó como integrativo del haber mensual y no en el concepto sueldo. Reguló honorarios profesionales de las Dras. Zully

  1. Bialy y S.E.N. y S.Q., quienes intervinieron como abogadas en forma conjunta e indistinta en representación de los actores; porcentaje que en el caso de la Dra. Q. corresponde adicionar el treinta por ciento (30%) de la planilla que deberá formular la demandada (conforme arts. 7 y 9 de la ley21.839. Y con relación a los honorarios del Dr. F.T., en su doble carácter de abogado y procurador de la parte demandada, al resultar perdidosa los reguló en un 7% como abogado, porcentaje al que deberá adicionarse el 30% como procurador.

    3) Que contra dicha sentencia se alzó a fs. 209 y vta. la representante de la demandada, expresando sus agravios a fs. 217/226 y que se esbozan de la siguiente manera: a) que el a quo haya dado andamiaje a la demanda, siendo que no se encuentra agotada la vía administrativa que permite a la administración rever sus decisiones antes de pasar a la instancia judicial; b) agravia a la recurrente que el a quo haya extendido de manera retroactiva los efectos del decreto Poder Judicial de la Nación 102/03, pues ha reconocido a los rubros “compensación por inestabilidad de residencia” y “suma fija” liquidados con anterioridad al 1 de enero de 2003 -fecha en que entró en vigencia aquella normativa- el carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de los actores; c) se agravia de la condena al pago en un setenta por ciento de las costas a su parte teniendo en cuenta que la sentencia debe ser rechazada; d) se agravia del adicional de un 30% en la regulación de...

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