Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 114083/1993

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 114083/1993 FERNANDEZ DE B.E.A. c/ LINEA 102 -

TRANSPORTE SGTO. C. SOCIEDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016 fs.911 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.V.R.B., por derecho propio, contra la resolución de fojas 894, por la cual el Magistrado de grado dispuso que los honorarios a ella adeudados devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la ley de Arancel.

    Las quejas fueron volcadas en el memorial que obra agregado a fojas 896/898, cuyo traslado no fue contestado.

  2. La beneficiaria de los honorarios, se quejó de la tasa aplicada por el Tribunal de grado, por cuanto resulta confiscatoria, inequitativa y lesiva de su derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, todo lo cual implica –claramente- un planteo de inconstitucionalidad de la tasa aplicada por el “a quo”.

    Por otra parte, efectuó los cálculos de los intereses aplicando la tasa pasiva y la activa, lo cual arrojó una diferencia aproximada del 30% en su perjuicio.

    Sostuvo que la aplicación de la norma en estudio, afecta las garantías constitucionales como la igualdad, ya que para los honorarios se aplica la tasa pasiva cuando para el resto de las Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12450743#161266150#20160913123248565 actualizaciones, se aplica una tasa más beneficiosa como lo es la activa (arts. 16, 18, de la CN).

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 909.

  3. Si bien el planteo ahora introducido no ha sido propuesto al juez de grado, cabe su análisis en esta instancia como consecuencia del principio de la “recuperación plena de la jurisdicción”, que faculta a este Tribunal a considerar defensas no ponderadas por el judicante anterior en grado. Es que en tales términos, el efecto de la apelación importa la sumisión integral del proceso a la Cámara, quien conoce “ex novo” sobre todas las cuestiones controvertidas, con poderes idénticos en su extensión y contenido, a los del juez anterior en grado. Por ende, dado que en esta oportunidad se discute -con motivo del recurso de apelación en tratamiento- la liquidación oportunamente presentada por la apelante, cabe concluir que esta circunstancia habilita el conocimiento de la tasa de interés a aplicarse, a lo que cabe agregar que también procede la consideración “ex officio” de la inconstitucionalidad (conf. Fallos 327:3117 y 335:2333).

  4. a) Este Tribunal se expidió in re “P., M.L.c.E.V. De Dagnd, M.J.A. s/ ejecución hipotecaria”, expte.n°81.603/2001, del 31/03/16, en el cual sostuvo que el artículo 61 de la ley de arancel establece una tasa específica para los honorarios de los abogados de la cual no corresponde apartarse a menos que se declare su inconstitucionalidad.

    Al respecto, el Alto Tribunal expresó que cuando los intereses tienen cuantía y origen legales (no se trata de accesorios que nacen de la libre convención de la partes), admitir la intromisión por parte de los jueces, permitiéndoles fijar una tasa de interés distinta de la establecida por la ley, es tanto como autorizar que obren en detrimento de las funciones asignadas a otro poder público, lo que es inadmisible por la sustitución de la voluntad discrecional del Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12450743#161266150#20160913123248565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M legislador que ello implica y el claro agravio al principio de...

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