Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2001, expediente AC 81295

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 81.295 “F., B. s/Queja en autos Davancens, E.N.c.S., G.J. y otro. Incumplimiento contractual. R.. de queja”.

//Plata, 23 de mayo de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación. Cuando la sentencia que viene a juicio de la Corte no reviste esos caracteres, su jurisdicción no puede ejercitarse (“Acuerdos y Sentencias”: Serie 2da.-VII-298 y ss.; Ac. 33.621, 22-V-1984; Ac. 34.307, 12-II-1985; Ac. 49.820, 5-V-1992, Ac. 54.496, 28-IX-1993, etc.).

Que en el caso, el pronunciamiento de primera instancia...

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