Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2023, expediente CCF 001524/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 1524/2019/CA1 “F.B.D. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa Fuerza Aérea Argentina s/Daños y perjuicios”

Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido por la parte demandada el 2 de febrero de 2023 –concedido el 9 de febrero de 2023 y fundado el 15 de febrero de 2023- que fue contestado por la actora el 28 de febrero de 2023, contra la decisión del 29 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de grado, en remisión a los fundamentos expuestos por el Señor Fiscal Federal (dictamen del 26 de septiembre de 2022), rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

    Esa decisión fue apelada por el Estado Nacional quien sostuvo que el análisis de la pretensión de la actora -consistente en: i) que se declare la nulidad de ciertos actos administrativos y se dicten otros, ii) que se revean los procedimientos castrenses-administrativos, y iii) que se haga lugar a la indemnización de daños y perjuicios respecto de la incapacidad derivada de los actos de servicio-, compete al fuero Contencioso Administrativo Federal,

    pues involucra la aplicación de normas y principios atinentes a esa especialidad.

  2. Ello sentado, cabe recordar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620,

    815, 819; esta Sala, causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17; entre otras).

  3. En ese sentido, se debe señalar que la actora promovió

    acción contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina, a fin de obtener una indemnización por los daños físicos y psíquicos que dijo haber sufrido mientras se desempeñaba como dependiente de la Fuerza Aérea, y para que se ordene su promoción al cargo que le corresponde (V., al sólo efecto de calcular los haberes de retiro.

    Estimó el resarcimiento en la suma total de $ 10.721.200, discriminados de la siguiente manera: Incapacidad sobreviniente: $3.450.000, daño moral y psicológico: $1.725.000 y gastos de tratamiento $1.459.200 (ver fs. 87/88).

    En su escrito inicial, la señora F. relató que ingresó a prestar servicios para la demandada en el año 1980 ostentando el cargo de Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Cabo Principal. En 1995 fue promovida a A. y, unos años más tarde -1998-, obtuvo el título de licenciada en enfermería, lo cual le permitió seguir ascendiendo en la carrera y llegar a obtener en el año 1999 el cargo de Teniente; posteriormente, en el año 2001, se le asignó el grado de Primer Teniente –retroactivo al 31 de diciembre de 1998- y, por último, el 29 de enero de 2009, fue promovida a C.. Sostuvo que a lo largo de su desempeño, el demandado cometió varios errores administrativos que afectaron su categorización, como por ejemplo, que la promoción de Primer Teniente a C. se produjo diez años más tarde de lo que correspondía y que, en el año 2012, deberían haberla ascendido al grado de M., cosa que nunca sucedió. Manifestó que ello implicó cercenar su derecho a ser promovida a V. y peticionó “a modo de resarcimiento que ordene la promoción al grado de V., al sólo efecto del haber que deberá percibir en situación de retiro, más el 15 % por la enfermedad profesional que padece con motivo de y por los actos de servicio, conforme lo estipula la Ley para el Personal Militar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR