Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 014782/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

15157/2022/CA1, caratulados: “MONTALTO, ANA M. C/ ANSES s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. - Que contra la sentencia de primera instancia, el organismo previsional presenta recurso de apelación. Se agravia de que el Tribunal hace lugar a lo solicitado por la parte actora y ordena que ANSES de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece la Ley 24.018, inmediatamente después de cada aumento concedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

    Sostiene que, las movilidades por actualización de haberes Magistrados y Funcionarios Judiciales de Mendoza se encuentra regido por la Circular DP 72/17, de tal manera que su instrumentación se efectúa con la oficina provincial, quién es la encargada de elevar la documentación legitima Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    que acredite el incremento salarial, por ello la materialización por parte de ANSES del ajuste en los haberes, depende de que la provincia acompañe las actuaciones administrativas.

    La movilidad del haber del magistrado depende de los aumentos dispuestos por la Corte Suprema de dicha provincia, mediante el dictado de la Acordada pertinente, y la ratificación fehaciente del incremento salarial por parte de la Contaduría General de la Provincia. Cumplidos dichos requisitos la información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P.)

    que se la suministra a la ANSES. De allí que cualquier demora no resulta imputable a mi instituyente.

    Cabe mencionar que los pagos por movilidad se efectúan por sistema,

    mediante padrón que envía la PROVINCIA DE MENDOZA, según lo dispuesto en la Circular DP N°72/2017.

    Los montos correspondientes al reajuste de cada año, se abonan en el ejercicio siguiente con el respectivo retroactivo desde la fecha de ajuste salarial del activo, por lo que afirma que ANSES ha actuado dentro del marco legal descripto, no encontrándose en mora en ningún momento.

  2. - Se agravia también de las costas. Señala que el art. 21 de la Ley 24.463, aplicable a todas las acciones en las que mi mandante sea parte,

    establece expresamente que "EN TODOS LOS CASOS LAS COSTAS SERAN POR

    SU ORDEN", disposición de orden público, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la citada norma. Dice que, la claridad del texto legal no deja lugar a dudas de que a través de él se introduce una reforma a la normativa que regía la materia.

    De la ley se deduce palmariamente que es intención del legislador apartarse del sistema general sobre la materia contenido en el CPCC, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado reiteradamente Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR