Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Septiembre de 2019, expediente CIV 060913/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 60913/2010, “F.B.D. c/

AMOROSO PABLO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 11 días del mes de septiembre de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “F.B.D. c/ AMOROSO PABLO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

La Dra. G.S. dijo:

1.- Contra la sentencia definitiva obrante a fs. 361/369 vta. se alza la actora y expresa los agravios de fs. 377/384 vta. que no merecieron respuesta.

F. cuestiona en primer lugar la distribución de responsabilidad efectuada, luego impugna la suma fijada por incapacidad sobreviniente (cita el resultado de la pericia médica) y el tratamiento conjunto efectuado respecto a los daños de naturaleza física y psíquica, también critica el rechazo de lo reclamado por daño material y la tasa de interés dispuesta. En torno a la cobertura asegurativa, rechaza la oponibilidad de la franquicia decretada en función de normativa de defensa del consumidor.

2.1.- Respecto a la queja de fondo, la apelante aduce que el hecho de haber circulado en su bicicleta sin casco protector, no agravó

las consecuencias dañosas, por lo que impugna la relevancia que se le asignara por la que se distribuyó la misma responsabilidad.

Por las razones que comienzo a desarrollar, propondré la modificación del fallo en crisis.

2.2.- En efecto, por lo pronto no se me escapa que la omisión de uso del casco protector, además de importar una infracción legal Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12865262#243283215#20190910130824025 según lo normado por el art. 40 bis de la ley 24449 (texto modificado por ley N° 25.965 en el año 2004), constituye un atentado contra la seguridad de las personas, pues indudablemente se trata del principal elemento de protección cuando se viaja en moto, ciclomotor o bicicleta.

Se trata de un dispositivo de seguridad pasiva, y constituye una segunda barrera de protección, porque actúan cuando se produce realmente el siniestro, y cumple la función de anunciar, disminuir, o atenuar su acaecimiento o consecuencias sobre las personas o bienes, y presuponen su funcionamiento en el momento del daño o inmediatamente antes (Tabasso, C., “Derecho del tránsito. Los Principios”, pags. 487 y 492, BdeF, 1997; esta S., in re “N.P., C. c/ Guerra, H. s/ Ds. y Ps.”, E. Nº 53.959/2000, del 26/3/2013).

Mas lo que se impone meritar, es la efectiva incidencia que dicha omisión pudo haber aparejado en la producción de daños resarcibles, pues en todo caso sólo resultarán imputables aquéllos que igualmente se habrían producido a pesar de contar con dicho elemento de seguridad.

2.3.- Asiste razón a la apelante en torno a que en el sub examine no se ha demostrado la relación de causalidad adecuada entre dicha antijuridicidad omisiva y el daño consecuente, pues no está

probado que los perjuicios por los que F. reclama indemnización hayan resultado más graves ni diferentes.

En efecto, el perito presentó su experticia agregada a fs.

185/187 en la que ponderó los diferentes elementos probatorios agregados en autos (incluida la omisión de uso del casco), y al formular el diagnóstico en torno a las lesiones sufridas por F., no se expidió en momento alguno en torno a su eventual incidencia (cfr. experticia agregada a fs. 185/187).

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12865262#243283215#20190910130824025 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En todo caso y por el contrario, se refirió en dos oportunidades al resultado positivo arrojado por la tomografía de cerebro que se le realizara (ver fs. 185 in fine/186, y fs. 186 in fine/187), y al referirse a la zona afectada, dio cuenta de la afectación de la “región ciliar izquierda” (cfr. pto. 5 a fs. 186), reforzado por el tenor de las fotografías agregadas a fs. 318 vta./319 y la constancia agregada a fs.

1 de la causa penal N° 34.562-09 que tengo a la vista.

En cuanto a las impugnaciones que se practicaran sobre tal informe, la citada en garantía se limitó a observar el porcentaje de incapacidad asignado sin hacer referencia alguna a tal extremo, e incluso lo propio surge del dictamen elaborado por el consultor técnico que se acompaña (cfr. fs. 192), dejando por tanto huérfano de todo basamento científico a la relevancia que se le asignara en el caso sub examine.

2.4.- Por lo demás, no existe daño sin hecho que lo determine, y en materia de prueba, su carga pesa sobre la parte que tiene interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, para lo que debe a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador.

En efecto, la carga de la prueba señala a quien corresponde evitar que falte la acreditación de determinado suceso o circunstancia, a fin de no sufrir los efectos perjudiciales que de ello puedan resultar a sus pretensiones. Dicha actividad no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del afectado y la generación de una infraestructura idónea para sostener el reclamo (Conf. C.N.Civ., esta S., 28/8/2007, "G., B.R. c/

Metrovías S.A. s/ Daños y Perjuicios", entre otras).

La demandada no ha aportado prueba en torno a la referida incidencia causal reflejada en la naturaleza o alcance de los perjuicios indemnizables, de allí que corresponda aplicar la regla sentada en el art. 377 del rito.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12865262#243283215#20190910130824025 2.5.- Desde la perspectiva de la causalidad jurídica en el terreno de la responsabilidad civil, la omisión en el uso del caso por parte de B.F. en...

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