Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Octubre de 2020, expediente CAF 035928/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 35928/2012 - FERNANDEZ AVILES ANABELLA

ANDRES Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION Y OTROS

s/EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. III

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “F.A.A.A. y otros c/ EN

M° Educación y otros s/ empleo público”, expediente nro.

35928/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia resolvió a fs.

409/416 (sentencia del 17/9/2019) hacer lugar a la parcialmente a la demanda y, en consecuencia, (1) admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (2) condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a incorporar el “Fondo Nacional de Incentivo Docente” (FONID) al haber mensual de las coactoras allí individualizadas, con carácter remunerativo, así como a abonar las diferencias salariales desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda; (3)

rechazó la demanda en relación al invocado incumplimiento de pago por parte del GCBA respecto del concepto y periodos reclamados, de acuerdo a lo expresado en el cons. V; (4) las costas fueron distribuidas en el orden causado (art. 71 y 72 CPCCN).

El pronunciamiento fue apelado por todos los intervinientes,

cuyos recursos fueron concedidos libremente a fs. 418 y 424; mientras que el Estado Nacional circunscribe su queja al régimen de las costas,

en tanto entiende que deben ser soportadas por la vencida (cfr.

expresión de agravios de fs. 435/436, replicado a fs. 438/440), la parte Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

actora cuestiona, en primer término, el rechazo parcial de la acción,

señalando que su parte no invocó la falta de percepción del concepto sino su pago tardío, lo cual se encuentra demostrado por el peritaje contable que, contrariamente a lo afirmado en el fallo, fue producido en la causa (v. fs. 364/365 y 395) y cuyos términos han sido corroborados por la prueba informativa contestada por el Estado Nacional (v. fs. 161/164); en segundo lugar, se queja porque la decisión ha omitido determinar intereses sobre el capital de condena y objeta la distribución de costas establecida en la instancia anterior (cfr. memorial de fs. 442/447, que fue contestado únicamente por el GCBA, v. fs. 454/457 y 462).

Por su parte, el GCBA fundó su recurso a fs. 448/452,

cuyos agravios -que fueron replicados por las actoras a fs. 458/460- se refieren a la admisión de la demanda; en tal sentido sostiene, en esencia, que su parte sólo efectúa el pago del incentivo, pero que su implementación, financiación y alcances son ajenos a sus potestades,

ya que son establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación con participación de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, por lo que la sentencia deviene de imposible cumplimiento; manifiesta también que la pretensión implica la impugnación de la política salarial instrumentada a través de normas nacionales, que la Res. 1169/GCBA/SED/99 que establece el pago del suplemento no ha sido cuestionada en autos y cita jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires que ha declarado la falta de legitimación pasiva del GCBA en casos análogos.

El Consejo Federal de Educación ha replicado los agravios con fecha 30/9/2020.

II- Esta S. ha tenido oportunidad de examinar cuestiones planteadas en los agravios al tratar las apelaciones deducidas en causas análogas.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

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s/EMPLEO PUBLICO

Así, en cuanto a la distribución de competencias entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales, quedó establecido que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 10 y 16 a 18 de la ley 25073, las responsabilidades de los poderes públicos en lo atinente a la...

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