Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Noviembre de 2023, expediente COM 018374/2022/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA COMERCIAL - SALA F
FERNANDEZ ARIAS, OMAR ENRIQUE c/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ
S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
EXPEDIENTE COM N° 18374/2022
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.
Y Vistos:
-
Viene apelada por el actor, la resolución de fs. 4/5 que de modo oficioso declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
El memorial de agravios corre en fs. 8.
-
Por sobre cualquier consideración, no puede soslayarse que el reclamo del actor tiene basamento en una relación de consumo (v. fs. 2/8
de las actuaciones pincipales, n°13942/2021), habiéndose pedido en el apart. III del escrito de inicio de dichos autos la aplicación "del principio de gratuidad imperante en este tipo de reclamo", sin que nada se proveyera al respecto.
Luego, cuando en fs. 58 y fs. 59/63 de los autos principales se reiteró el pedido en tal sentido, se proveyó conforme surge de fs. 65.
Pues bien, esta Sala sostuvo que la promoción del beneficio de litigar sin gastos no resultaba necesaria para conceder la franquicia del art. 53 LDC ya que la norma no reenvía al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso sino que directamente se ciñe a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia (cfr. esta Sala, 29/6
10, "S.M.M.H. y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario", íd.
9/11/10, "R. de B.E.T. c/Fiat Auto SA de Ahorro p fines determinados y otros s/ordinario"; íd. 20/09/11, "G.M.A. c/ JP Morgan Chase Bank NA y Otros s/ordinario"; íd. 11/11/10,
"A.M.S. y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario"). Tal sostén argumental ha justificado que se declare abstracto el trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado (cfr. esta Sala, del 23/02/12, "Piñero Fecha de firma: 23/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
J.M.F. y otro c/Sancor Seguros s/sumarísimo; íd Z.A D. c/
Clama S.A s/ ordinario del 6/05/2014).
Mas, no puede pasarse por alto que con fecha 21/12/2021, la Excma. Cámara de Apelaciones en el Acuerdo Extraordinario celebrado para conocer en la causa caratulada "H.D.R. c/ CMR
Falabella SA s/ sumarísimo” (Expte. N° 757/2018), se ha pronunciado declarando que el “beneficio de justicia gratuita” que dispone el art. 53 de la Ley 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba