Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 25 de Septiembre de 2008, expediente 10.927

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "FERNÁNDEZ, Julio Argentino s/ Habeas Data". Expediente N° 10.927 del registro interno de est e Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Se cretaria N° 3 (Expte 46.578) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dra. G.M.. Se deja constancia que el Dr. J.F. se ha excusado de intervenir en esta actuaciones y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante a fojas 140/141,

    la cual rechaza in limine la acción de habeas data promovida por J.A.F., y hace correr la misma suerte a la medida cautelar solicitada en el USO OFICIAL

    escrito de inicio.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 142/148vta. Seis son los tópicos propuestos por el apelante a revisión de esta Alzada. El primero de ellos está generalmente orientado a cuestionar que el a quo afirme que la AFIP DGI no es un ente de almacenamiento de datos destinado a dar informes y que en la especie no estamos ante la existencia de un dato objetivo, de una información agraviante o registrada en un archivo que afecta la honorabilidad o actividad del reclamante. Expone al respecto el agraviado que en el decisorio se echa mano a definiciones jurisprudenciales sobre el tema pero aparecen dadas en forma dogmática,

    abstracta, sin aplicación al caso concreto. Por otro lado, se agravia el apelante de que se haya rechazado la acción con fundamento en que no se evidencia en la demanda cuál es la rectificación inmediata de los datos que se pretende formular. Señala aquella parte que es imposible decir al iniciarse la acción cuál es la rectificación buscada, si no se conocen los datos obrantes en los archivos fiscales y ese conocimiento es lo que precisamente se busca lograr con esta acción. También critica la sentencia por cuanto el Sr. Juez de primera instancia haya señalado que existe una vía administrativa para obtener tales datos cuya inutilidad no ha sido demostrada. Explica que se ha acreditado en estas actuaciones que el accionante intentó en la vía administrativa que se le informara al...

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