Sentencia nº ED 149, 662 - LL 1992 E, 442 - DJBA 143, 283 - AyS 1992 III, 316 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1992, expediente L 48872

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.872, “F., A. contra Alinsa S.A. Indemnización por enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida por A.F. contra Alinsa S.A.; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la defensa de prescripción opuesta por la accionada Alinsa S.A. porque el actor promovió la demanda en procura del cobro de la indemnización por incapacidad laborativa luego de transcurrido en exceso el plazo de dos años previstos en el art. 19 de la ley 9688.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 19 de la ley 9688; 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y absurdo en la valoración de la prueba.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Innumerables veces ha considerado esta Corte a través de sucesivos pronunciamientos que la determinación de la incapacidad a que se refiere el art. 258 de la ley de Contrato de Trabajo no importa la técnica y precisa graduación del déficit laborativo que padezca el trabajador para computarlo como punto de partida del plazo de prescripción, sino que aquélla coincide con el conocimiento por parte del operario de la disminución de su capacidad de trabajo, independientemente de su grado o porcentaje, circunstancia que marca el comienzo del transcurso del plazo bianual que requiere la ley para que fenezca el derecho a la reclamación judicial (conf. causas L. 34.256, sent. del 22II85; L. 47.662, sent. del 10XII91).

    Por otra parte también debe desestimarse el argumento del recurso según el cual el caso debe regirse por los principios de que se informa la ley 23.643 porque según conocida doctrina de este Tribunal la citada legislación resulta inaplicable en autos.

    Es así que ha declarado...

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