Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 046649/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69074 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46649/2014 (Juzg. N° 72)

AUTOS: “FERNANDEZ ANIBAL GASTON C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor a tenor del memorial de agravios obrantes a fs. 104/119, cuya réplica por parte de la accionada, Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A., luce agregada a fs. 126/vta.

    Asimismo, la ART se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, así como también por los honorarios regulados a la representación letrada del trabajador por considerarla elevada (ver fs. 124/vta.).

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23864946#163945650#20161021123333675 El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión del actor, porque consideró que el “minucioso informe pericial médico”

    producido en autos, luego de analizar los antecedentes y efectuar consideraciones de interés médico – legal, señaló que el examen físico practicado al actor no había puesto en evidencia limitación funcional ni alteraciones clínicas a nivel del hombro derecho ni en la columna lumbar y cervical.

    Asimismo, afirmó que del estudio de psicodiagnóstico practicado al demandante, tampoco se revelaban hallazgos que generaran secuelas incapacitantes. En este marco, concluyó que no se encontraba acreditado en la causa el presupuesto básico de la acción, es decir, la disminución de la capacidad laborativa reclamada, por lo que debía ser rechazada (ver fs.

    101/102).

  2. El trabajador se agravia por cuanto el “a quo”

    rechazó la demanda “…en base al informe elaborado por la comisión médica en cuanto ésta informó que el actor no cuenta con incapacidad física ni psíquica,…” (ver fs. 107vta. “in fine” y sgtes.).

    Del detenido análisis de las constancias de autos surge que el actor dedujo demanda contra ART Interacción S.A. por el accidente de trabajo, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, previo planteo de invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la norma legal citada en primer término (ver fs. 6 “in fine”/12, pto. III).

    Al comparecer al proceso, la ART reconoció “…expresamente que le fue denunciado que el actor había sufrido un accidente”, motivo por el cual –dijo– le había otorgado las prestaciones en especie y, luego, “….dada la buena evolución Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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