Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 059024/2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67657 SALA VI (juzg. N.. 48)

Expediente Nro.: CNT 14032/2013/CA1 AUTOS: “AGÜERO ADRIAN RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 18 de junio de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente (fs. 130/131) al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 132/133 y de fs.

134/135.

Asimismo, el perito médico a fs. 144 se queja porque considera reducidos los honorarios fijados a su favor.

El accionante cuestiona que el Sr. Juez “a quo” no haya aplicado las mejoras introducidas por la ley 26773 en cuanto al índice RIPTE (art. 17) y al adicional por otros daños (art.

3).

En relación con la aplicación del índice RIPTE, esta S. se ha pronunciado al respecto en la causa “L.L. c/

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Liberty Art S.A. s/ Accion de Amparo”” (SD nro. 65242 del 27 de mayo de 2013, expediente nro. 53.363/12) a la cual me remito.

En aquélla oportunidad se invocaron los argumentos dados por la CSJN en los fallos “A. c/ Cargo” y “Vizzoti c/Amsa”, donde se ha reconocido al trabajador como un sujeto de preferente tutela, entendiendo que la reparación debe ser justa y equitativa y en modo alguno debe conducir a la desnaturalización del derecho al resarcimiento del daño sufrido. Y se concluyó que correspondía aplicar la doctrina del Máximo Tribunal dictada en los fallos “Ascua c/ Somisa”

del 10/8/10 que admite la no aplicación de topes legales cuando el resultado de su aplicación conlleve a una solución injusta o inequitativa y “Lucca de Hoz c/ Taddei” del 18/8/10 que establece que la compensación económica debe determinarse conforme la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el reconocimiento de esa situación y...

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