Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 044797/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110483 EXPEDIENTE NRO.: 44797/2013 AUTOS: FERNANDEZ, A.A. c/ ATENTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 312/27 que hizo lugar a la acción incoada se alzan la parte actora –fs. 339- y la demandada Atento Argentina S.A. –

fs. 342/47-. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la accionante y la perito contadora interviniente apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos –fs. 339 y fs. 341, respectivamente-.

La accionante se queja por la aplicación de los intereses sobre diferencias salariales computables desde el mes de julio de 2013, cuando sostiene que deben computarse desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Asimismo, critica que se omitiera el tratamiento del reclamo por la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT.

Por su parte, la accionada cuestiona la valoración de la prueba testimonial y, en tal sentido, que no se considerase que los testigos R. y M. poseían juicio pendiente con la accionada al momento de declarar, como así

también que no cumplían el mismo horario que la actora, por lo que no podían saber las tareas desarrolladas por ella. Afirma que los declarantes no dieron razón de sus dichos y, por lo tanto, reputa como intempestiva y unilateral la decisión rupturista de la demandante.

Hace una referencia al artículo 2 de la ley 25.323 y apela la condena al pago por daños y perjuicios por la falta de aportes al Seguro La Estrella.

En esta causa la accionante se consideró despedida mediante despacho telegráfico de fecha 3 de julio de 2013 remitido, en los siguientes términos: “Ante la falta de respuesta a mi misiva anterior, entiendo reconocido lo allí

expuesto y, en consecuencia, su negativa a satisfacer mis reclamos. Siendo así, considérome despedida, su culpa. Intimo plazo 4 días abone indemnizaciones arts. 232, 233 y 245 LCT, bajo apercibimiento de reclamar multas. Asimismo, intimo plazo 32 días, entregue certificados de trabajo, bajo apercibimiento de reclamar multas.”.

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20034226#178112368#20170516134857806 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En la referida misiva anterior, enviada el 24/06/13, la trabajadora había intimado en la siguiente forma: “Habiendo ingresado a trabajar a sus órdenes el 10/11/2004, en sus oficinas de la calle México 2051, M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR