Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 000519/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. nº 519/2022/CA1
EXPTE. Nº CNT 519/2022/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 86974
AUTOS: “FERNANDEZ, Analía Esmeralda c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348” (JUZGADO Nº 53)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de V. dijo:
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La sentencia de grado dictada el 10/11/2022 admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que la Sra. F. porta una incapacidad del 27,75% de la total obrera como consecuencia de las tareas y condiciones ambientales en que ella desarrolló su débito profesional. Contra esta decisión se agravia la parte demandada en virtud del memorial que acompaña digitamente con fecha 15/11/2022 cuya réplica obra en idéntico formato. Asimismo, se acgravia la perito médica por la regulación de sus honorarios a los que considera execivamente bajos.
Los agravios formulados por la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar el reconocimiento en la instancia anterior de la incapacidad psicológica determinada por la perito médica. En este sentido, sostiene que la relación causal es inexistente e infundada y se pasó por alto la determinación de la LRT.
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En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta instancia revisora que la actora padece una enfermedad profesional que afectó sus cuerdas vocales y que, en función de la pericia médica producida en grado, padece una limitación funcional e incapacidad del 15% t.o. concausalmente conectada con las tareas laborales que desarrolló durante varios años como profesora de nivel intermedio.
Es decir que el factor objetivo de responsabilidad atribuible a la ART
demandada surge de la norma del art. 6 LRT, por el cual fue condenada en los términos de la ley especial.
Ahora bien, lo que se discute unicamente ante esta Alzada es la incapacidad psicológica detectada por la perito.
Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por la demandada, el perito médico informó, luego de la inspección clínica efectuada y con base en el estudio psicodiagnóstico y batería de test proyectivos realizados, que la Sra. F. presenta un cuadro de RVAN de grado II, que le produce una incapacidad del 10% t.o. conforme Baremo decreto 659/96, en relación causal con la enfermedad padecida. A ello agregó los factores de ponderación correspondientes y por ello determinó un grado total de 27,75% t.o.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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