Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 023906/2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 23906/2015/CA1 JUZGADO Nº 11 AUTOS: "FERNANDEZ, A.E. c/ EL ESPARTANO S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de diciembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 138/144vta., y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 135/137, apartándose del dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, al considerar que eran aplicables, tanto los artículos 4º y l7, inciso 2º de la Ley 26.773, que no suscitan reproche constitucional, así como lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (C.S.J.N., Sentencia del 11/12/20114) y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil.

    La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 138/144vta.

    A fs. 149 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 150/vta. (Dictamen 69.394 del 12/10/2016), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe modificarse la resolución apelada.

    De una atenta lectura del escrito de inicio surge que los hechos generadores de la responsabilidad que se le atribuye a las accionadas, habían ocurrido, en su gran mayoría, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26878793#169051142#20161215101108493 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 23906/2015/CA1 Ley 26.773 (ver fs. 13vta. y sgtes.), extremo al que esta S. se ha referido en los autos “G.S.E. c/ Molino Cañuelas S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, en la Sentencia Interlocutoria nro. 34.849 del 13/03/2013, expediente nro.

    56.293/2012, la cual remite al Dictamen Nº 56.350 del 08/02/2013 en autos “V., D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y Otros s/ Accidente – Acción Civil” Expediente Nº 53.199/2012, del registro de la Sala V, en los que se sostuviera la competencia de estos Tribunales cuando las contingencias se generaran antes de la vigencia de la ley citada.

    Dicho criterio no se ve conmovido por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Urquiza, J.C. c/

    Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios”...

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