Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 003867/2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 3867/2010 FERNANDEZ, A.G. c/ METROVIAS S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por contestado el traslado conferido a fs. 560.

La parte actora dedujo a fs. 551/58 recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado precedentemente, contra la decisión de esta Sala de fs. 544/547 que revocó la sentencia apelada (fs. 470/478) y rechazó la demanda impetrada.

Sostiene que, en el caso, existen razones suficientes para habilitar el recurso a estudio pues la resolución en crisis involucra cuestiones de orden federal y resulta “arbitraria”; agrega que el objeto del planteo excepcional del recurso extraordinario está centrado en la sorpresiva y arbitraria modificación del derecho aplicable en la sentencia de primera instancia, derecho que había sido consentido por la contraria al no realizar una crítica razonada y fundada en sus agravios.

Ahora bien, la sentencia de este Tribunal claramente señaló “que toda norma jurídica condiciona la producción de sus efectos a la existencia de una determinada situación de hecho” y que, en el caso, “la peticionaria no ha cumplido con la carga de alegar y probar la existencia de la situación fáctica que habilita la aplicación de la normativa que invoca” (fs. 545 vta., anteúltimo párrafo).

Por ello, el recurso extraordinario no ha de tener favorable recepción; es que la decisión atacada (fs. 544/547) resuelve una cuestión de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #13935967#251477803#20191219104001415...

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