Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente A 74916

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.916, "F., A.C. c/ Instituto de Previsión Social (IPS). Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata -en lo que aquí interesa- desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte tercera coadyuvante y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la pretensión anulatoria deducida y reconoció el derecho de la señora A.C.F. a percibir -en su carácter de viuda y en concurrencia con la señora R.J.M.- el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor V.. Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas en el orden causado -art. 51 inc. 2, Código Contencioso Administrativo, texto según ley 14.437- (v. fs. 334/341).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la parte tercera coadyuvante -señora M.- dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. fs. 348/359), siendo concedido el primero y denegado el segundo por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 361/362.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 380) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda deducida por la señora A.C.F. contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia: a) anuló la resolución 538.541 -y su confirmatoria 571.934- mediante la cual, si bien se le acordó a la actora el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del señor V., lo hizo asignándole el carácter de conviviente, supeditando la percepción del mismo a la caducidad del beneficio de pensión otorgado a la cónyuge supérstite del causante, señora M.; b) reconoció a la accionante, en su carácter de viuda, el derecho a percibir -en partes iguales con aquella- el beneficio de pensión y c) condenó al Instituto demandado a abonarle los haberes retroactivos, a partir de la petición administrativa, con el alcance allí indicado (v. fs. 288/295 vta.).

Para resolver en tal sentido, la jueza meritó:

Que al momento en que la actora contrajo matrimonio con el señor V., en Los Ángeles, Estados Unidos, en el año 1973, pesaba sobre el contrayente impedimento de ligamen como consecuencia del matrimonio celebrado en el año 1956, en la República Argentina con la señora M., respecto del cual no existía disolución del vínculo.

Que el matrimonio celebrado en el extranjero no fue privado de validez por sentencia de juez competente, por lo cual, consideró aplicable la doctrina de esta Corte que, en el ámbito previsional, manda otorgar validez al matrimonio celebrado en el extranjero que, aunque con impedimento de ligamen, no haya sido privado de validez de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

A partir de allí, se pronunció a favor de la validez, a los efectos previsionales, de ambos matrimonios, por considerar que tanto la señora F. como la señora M. exhibían un título marital válido desde la óptica de la seguridad social -pues, ostentaban el carácter de cónyuge supérstite de un hombre con quién han estado unidas en matrimonio válido a los fines previsionales-, que habilitaba al organismo previsional a resolver sendos pedimentos de beneficio pensionario, brindando una solución abarcativa de ambos -en concurrencia-, sin que pueda postergarse los efectos patrimoniales de uno a la caducidad del otro.

Por lo expuesto, sostuvo que la solución brindada en sede administrativa, de asimilar la situación previsional de la señora F. a la de "mujer conviviente" resultaba incorrecta, pues partió de la premisa de desconocer la validez del matrimonio contraído en el exterior.

Con el mismo criterio, puntualizó que, al descartarse la figura del concubinato, no cobraba significación -en la especie- la modificación introducida por la ley 10.754 al art. 34 del decreto ley 9.650/80 como para pretender la señora M. ampararse en un derecho adquirido en virtud de un régimen anterior.

II. A su turno, la Cámara del fuero con asiento en La Plata, por mayoría, confirmó la sentencia en crisis en cuanto al aspecto principal, y la revocó en lo tocante a la condena en costas con relación a la parte tercera coadyuvante, las que fueron impuestas en ambas instancias a su respecto, en el orden causado (v. fs. 334/341).

Para así decidir -y en lo que a esta instancia extraordinaria interesa- el Tribunal de Alzada, consideró que la coadyuvante recurrente no logró acreditar el error de juzgamiento que alegó configurado en la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, señaló que no fue objeto de controversia la aplicación al caso del decreto ley 9.650/80, vigente al tiempo del fallecimiento del causante (6 de febrero de 1982), que no contemplaba el concubinato, el que fue incorporado con posterioridad, mediante la ley 10.754 que modificó el art. 34 del citado plexo legal, tutelando dicha figura a los fines previsionales, pero sin que ello conlleve dejar sin efecto derechos adquiridos hasta entonces.

Posteriormente, al igual que el juez de grado, consideró que tal modificación normativa no cobraba significación en la especie, pues el organismo previsional incurrió en desacierto en la apreciación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR