Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Octubre de 2019, expediente CCF 006673/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6673/2019 F, A. L. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de octubre de 2019. CR VISTO: el recurso articulado por la actora en subsidio, a fs.

63/77vta., contra la resolución de fs. 62/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, rechazó el pedido de medida cautelar formulado en este amparo por don A.L.F., a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE (OSCOMM) y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) mantenerlo en su afiliación como beneficiario del PLAN 310, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Ello así, tras advertir, en este estado larval del proceso, que cotejadas las constancias de la causa, no aparecían demostrados los requisitos que hacen a la procedencia de las medidas cautelares, pues las accionadas no han negado la cobertura requerida. A lo que añadió que OSCOMM, contestó la misiva de la actora, ofreciéndole el cambio y posterior reingreso a la obra social como jubilado, reconociéndole en tal supuesto el mantenimiento de su afiliación.

  2. Que tal decisorio fue resistido por la accionante a fs.

    63/77, con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación de aquella, en virtud de lo dispuesto por los arts. 15 y 16, in fine, de la Ley N°16.986, motivó la concesión del remedio subsidiario (ver fs. 78).

    El interesado declara que los aportes que integran su jubilación son girados al INSSJP, sin su consentimiento ni intervención y si bien reconoce haber accedido al beneficio previsional, en cambio niega que haya optado en forma voluntaria por el PAM

  3. Sostiene que en el caso concurren los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y ante la urgencia del caso deja prestada la caución juratoria que se le pueda requerir.

  4. Que en primer lugar, es preciso puntualizar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos:

    278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Y, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: RICARDO

  5. ...

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