Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2019, expediente CNT 019135/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.135/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54116 CAUSA Nº 19.135/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 39 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “FERNANDEZ, A.J. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs. 281/283 vta., llega apelado por la demandada a fs. 287/292 vta. Le agravia que se haya hecho lugar a la demanda, sin que se hubiera acreditado el accidente denunciado y en tal sentido cuestiona que se haya tenido por cierta la existencia de una relación de causalidad entre las patologías que presenta el actor conforme la pericial médica, y el accidente de fecha 10/12/11.

El porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico es también motivo de agravios, por cuanto la sentenciante ha soslayado las impugnaciones producidas en autos y tiene por no fundado el informe pericial. Cuestiona, asimismo que no se haya aplicado la teoría de la capacidad restante.

El IBM llega cuestionado, así como también la fecha a partir de la cual se calculan los intereses y solicita que se los aplique a partir del 14/04/2012, es decir a partir de 30 días posteriores a la fecha del alta médica.

A fs. 285 la demandada apela por altos todos los honorarios, en tanto que su letrado, J.A.M., por derecho propio, apela los suyos por considerarlos exiguos. Lo mismo hace el perito médico a fs. 286 respecto de sus honorarios.

La parte actora contesta agravios a fs. 295/296 vta.

II- Por una cuestión metodológica, trataré, en primer lugar, la apelación relativa a la relación de causalidad entre las patologías padecidas por el actor y el accidente sufrido.

Cabe recordar que al iniciar la demanda, el actor precisó que el 10 de diciembre de 2011, mientras se encontraba trabajando, bajando la escalera para ir a cambiarse, se lastimó la rodilla izquierda, lo que le produjo un terrible traumatismo en la rodilla mencionada con rotura de meniscos y compromiso de ligamentos, además de importante inflamación por aumento de líquido sinovial en la zona lastimada.

Sobre la cuestión, el perito médico designado de oficio informó que el actor presenta menisectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular, en tanto existe nexo de causalidad entre las secuelas demostradas y la descripción del traumatismo que consta en el expediente (fs. 154).

Impugnado que fuera el informe a fs. 161, el perito brindó las correspondientes explicaciones, concluyendo que fue estricto en la evaluación de la incapacidad, conforme examen clínico, los estudios utilizados, el antecedente de la operación a la cual fuera sometido el actor y la tabla de evaluación de incapacidades laborales (fs. 173).

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20622036#236802188#20190613084456683 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.135/2012 En conclusión, no hallo mérito para apartarme de lo decidido en grado respecto de este punto materia de agravio, relativo a la relación de causalidad entre las patologías padecidas por el actor y el accidente sufrido, por lo que cabe su confirmación.

Atento las sólidas conclusiones del experto, reviste el dictamen pericial médico de...

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