Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 054419/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF Nº 54419/2019 FERNÁNDEZ, A.D. c/ EN-M PRODUCCIÓN Y

TRABAJO-INTI s/ EMPLEO PÚBLICO

En Buenos Aires, a de mayo de 2023, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos en los autos: “FERNÁNDEZ, A.D. c/ EN-M

PRODUCCIÓN Y TRABAJO-INTI s/ EMPLEO PÚBLICO”, contra la sentencia definitiva de primera instancia, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de A.D.F. contra el Instituto Nacional de U

    Tecnología Industrial (en adelante INTI), tendiente a que se dispusiera la reinstalación S en su puesto de trabajo y el pago de una indemnización por su despido en los términos O

    O del precedente “Ramos”.

    FI Para decidir de esa forma, destacó que, pese a que el ente CI

    AL demandado manifestó que el actor cumplía funciones de carácter temporal o estacional,

    no había logrado desacreditar que prestó servicios durante más de 12 años consecutivos de forma habitual e ininterrumpida bajo sucesivos contratos de locación de servicios,

    respetando un horario y percibiendo una remuneración, por lo que concluyó que resultaba aplicable la solución del precedente citado y dispuso el pago de los salarios caídos desde su despido hasta su reincorporación provisoria en virtud de la medida cautelar dictada en autos.

    Para ello, ordenó que se tuvieran en cuenta las pautas indemnizatorias del art. 11, párrafos tercero y quinto, de la ley 25.164, de conformidad con el criterio del caso “Ramos”, debiendo incluirse en dicha liquidación las sumas que correspondan en concepto de aportes y contribuciones previsionales, más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el actor como el INTI

    dedujeron recursos de apelación, que fueron libremente concedidos (conf. escritos y proveídos del 16.2.23).

    Puestos los autos en la oficina, ambas partes expresaron sus agravios el 10.3.23, y replicaron los de su contraria.

  3. ) Que, el actor cuestiona la indemnización otorgada, en tanto que recuerda que el objeto principal de la acción era que se dejara sin efecto la separación a su cargo, con la consecuente reincorporación con base en la ley de cupo para personas con discapacidad.

    Agrega que era responsable del desarrollo, creación y seguimiento de los prototipos de los productos, y tenía a su cargo la definición y creación de planos constructivos y cálculos de materiales, instrucción en la fabricación de sillas de ruedas y posturales; así como la enseñanza y capacitación a docentes y a escuelas técnicas del país.

    Así, tras invocar la prueba testimonial y la ley 23.592, concluye que su despido fue discriminatorio.

    Finalmente, cuestiona que no se resolviera su petición relativa al pago de una indemnización por el daño moral en virtud de la discriminación ya invocada, para ello citó legislación y jurisprudencia.

  4. ) Que el INTI se agravia por entender que se ha hecho mención de la prueba producida, pero sin valorarla adecuadamente.

    Al respecto, indica que con la documental acompañada a la causa probó que el actor prestó servicios en el INTI y que los contratos fueron facturados en algunas oportunidades a título personal y otras a nombre de “M.J.” –el emprendimiento del demandante–; asimismo, destaca que tal documentación carecía de correlatividad, lo que era demostrativo de que prestaba servicios en distintos lugares,

    descartando la relación de dependencia.

    Reseña que en el primer contrato se estipulan las obligaciones de cada una de las partes, previendo la posibilidad de que la patente estuviera a nombre del señor F., así como también que no existiría dependencia, ni subordinación.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    CAF Nº 54419/2019 FERNÁNDEZ, A.D. c/ EN-M PRODUCCIÓN Y

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    Es así que, como consecuencia de ello el demandante comercializaba el producto a través de la plataforma virtual “Mercado Libre”, hecho que los empleados en relación de dependencia del INTI tienen vedado.

    Sentado ello, resalta que el precedente “Ramos” no resulta aplicable al sub lite, porque no hay normas que limiten temporalmente la posibilidad del INTI de vincularse a través de locaciones de servicios, así como tampoco el actor fue objeto de evaluación o calificación laboral, ni se le reconoció antigüedad o el pago de servicio social alguno.

    Por otro lado, señala que resulta confusa la condena porque dispone el pago de una indemnización por despido arbitrario, pero al mismo tiempo el pago de salarios caídos, así como la obligación de pagar aportes y contribuciones,

    cuando el actor facturó sus honorarios con carácter de monotributista, todo ello con remisión a lo resuelto en “Ramos”.

    Finalmente, cuestiona el reconocimiento de la tasa de interés por U

    S considerar que el expediente tramitó conforme los plazos procesales correspondientes a O

    O la actitud pasiva del actor y pretende que se modifique la imposición de las costas.

    FI

    CI

    AL 5º) Que, reseñados los agravios, cabe destacar que se tratarán primero los del demandado atento a que su procedencia determinará la suerte de la causa.

    Por otro lado, conviene recordar que en autos se hizo lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por el actor en la que se dispuso su reincorporación precautoria en el INTI, clasificando la tutela en los términos del art. 2º,

    inc. 2º, de la ley 26.854, en razón de la discapacidad, la edad, el estado de salud y el carácter alimentario de la pretensión (conf. causa CAF 28577/2019/1/CA1 inc de medida cautelar en autos “F., A.D. c/ EN – M Producción y Trabajo – Instituto Nacional de Tecnología Industrial s/ medida cautelar (autónoma)”, resol del 10.12.2019).

  5. ) Que, conforme la ley de creación del INTI, el Consejo Directivo tiene la atribución –entre otras– de promover entre los empresarios la formación de centros de investigación para el estudio de asuntos concretos y para el desarrollo de actividades especiales, con la colaboración y aquiescencia de quienes Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    contribuyan a su formación; también se encuentra habilitado para designar, promover y remover el personal técnico y administrativo y contratar en el país o en el extranjero personal técnico-científico para la dirección o colaboración en las investigaciones a emprender. Igualmente debe dictar los reglamentos que determinan, facilitan y ordenan la marcha del Instituto, especialmente en lo relativo a las normas a que se debe sujetar la constitución y funcionamiento de los centros de investigación y al uso de las patentes que surjan de los trabajos realizados y establecer, con aprobación del Ministerio de Comercio e Industria, las disposiciones que reglamenten el aporte financiero y técnico del INTI a los centros de investigación (conf. art. 4º, incs. d, g, h, i,

    decreto-ley 17138/1957).

  6. ) Que, de la documental aportada por el actor se advierte que, a la fecha de la primera contratación, tenía 56 años y una discapacidad motora producida por una lesión medular que data de 1996 (conf. documental agregada el 11.10.2019),

    hecho que se corrobora con el certificado correspondiente.

    1. también acompañó una carta de enero de 2006 suscripta por el Ing. R.K., director del Centro de Investigación y Desarrollo en Asistencias Tecnológicas para la Discapacidad, en donde le solicitaba que acompañase un breve curriculum vitae “que ponga especial interés en su posición actual, como asimismo un resumen de las actividades de la entidad pública o privada en que Ud.

    [a]ctúa, ya sea como dirigente o funcionario de la entidad o como socio de la empresa”, informando también que enviaba un certificado que lo designaba como socio promotor fundador del centro, con más los datos de los socios que lo integraban,

    su contacto y la institución a la que pertenecían o representaban.

    A más de ello, en el escrito de inicio el señor F. informó

    que su jornada laboral era de lunes a viernes y que se extendía por 4 horas (conf.

    escrito de la misma fecha).

  7. ) Que, sentado ello, es de destacar que de las constancias aportadas por ambas partes se advierte que la relación jurídica tuvo dos tipos de vinculaciones que presentan diferencias.

    En el contrato suscripto en 2006, las partes convinieron la colaboración para “el desarrollo del prototipo de una silla de ruedas postural Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: ROGELIO W VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    CAF Nº 54419/2019 FERNÁNDEZ, A.D. c/ EN-M PRODUCCIÓN Y

    TRABAJO-INTI s/ EMPLEO PÚBLICO

    pediátrica” (conf. cláusula primera del contrato agregado en la documental incorporada en la misma fecha). El plazo de cumplimiento fue de 5 años y el actor aportaría el desarrollo, creación y seguimiento del prototipo así como la definición y la creación de los planos de construcción y cálculo de materiales, mientras que el demandado se comprometió a hacer el aporte de fondos necesarios para la construcción, pruebas de resistencia, durabilidad, soporte técnico en laboratorios,

    ...

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