Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Febrero de 2011, expediente 10.459

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011

CAUSA N.. 10459 SALA IV

FERNANDEZ, A.M.

s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal N.A.P.

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.446 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores A.M.D.O. y M.G.P. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara Nadia A.

Perez, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

978/ 987 y 988/1007 vta, de la presente causa N.. 10.459 del Registro de esta Sala, caratulada: AFERNÁNDEZ, A.M. y otro s/recurso de casación@, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal O. en lo Criminal N.. 2 de la Capital Federal, con fecha 29 de diciembre de 2008, en la causa N.. 3115/3215 de su Registro, resolvió:

  2. CONDENAR a A.B.I., a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda y mediante empleo de un arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, y portación ilegítima de arma de guerra, todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 12,

    29 inc. 3º), 45, 55, 166 inc. 2º), 167 inc. 2º), y 189 bis, inc. 2°) del Código Penal de la Nación);

  3. CONDENAR a R.B.F., a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda y mediante empleo de un arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, y portación ilegítima de arma de guerra, todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 12,

    29 inc. 3º), 45, 55, 166 inc. 2º), 167 inc. 2º) y 189 bis, inc. 2°) todos del Código Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a A.M. •1•

    FERNÁNDEZ, a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda y mediante empleo de un arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, y portación ilegítima de arma de guerra, y robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 12, 29 inc. 3º), 45, 55, 166 inc. 2º), 167 inc. 2º), y 189 bis, inc. 2°)

    todos del Código Penal de la Nación).

  5. Que contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación el doctor R.A.M., asistiendo a Amado BENÍTEZ

    ISAAC y a R.B. FLORES (fs. 978/987) y la doctora Bárbara BIAIÑ, defensora de M.A.F. (fs. 988/1007 vta.),

    sin adhesión por parte del señor F. General ante esta Cámara doctor P.N..

  6. Que el doctor M. manifestó que la sentencia posee serios defectos de lógica y razonamiento del fallo que lo invalidan como acto jurisdiccional válido. Señaló que las declaraciones de los testigos de hecho y actuación han sido valoradas de manera disímil y no resultan suficientes para fundar una sentencia condenatoria con plena certeza, como ilustran las actas de debate y la fundamentación de la sentencia.

    Señaló que el juzgador incurrió en fallas y contradicciones en lo que respecta a la valoración del plexo probatorio que se evidencian en la graduación de la pena que se elevó por encima de la requerida por el señor fiscal, sobretodo porque a los tres atracos se los tuvo por consumados y a los hermanos B. se los juzgó sólo por dos hechos. Se quejó por la individualización de la pena, porque se agravó indebidamente la solicitada por el señor F., sin tener en cuenta la falta de antecedentes de sus •2•

    CAUSA N.. 10459 SALA IV

    FERNANDEZ, A.M. y otros/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal N.A.P.

    Secretario de Cámara asistidos ni que no existieron indicios de peligrosidad y que los informes socio ambientales dan cuanta de una familia bien conformada.

    Hizo reserva del caso federal.

    Solicitó en definitiva se haga lugar al recurso, se revoque la sentencia recurrida declarando su nulidad y/o la reducción de la pena impuesta a sus asistidos.

  7. Que la doctora B., encauzó su recurso por ambos motivos del art. 456 del C.P.N. Sostuvo en síntesis los siguientes agravios:

    1) Errónea aplicación de la ley procesal:

    1a) Ausencia de prueba concluyente, coincidente y cierta que sostén-ga a los fines de condenar a su asistido, la participación en el hecho investigado en la causa N.. 3215.

    Sostuvo que en relación al hecho que resultaron damnificados los señores E. existe un importante cuadro de duda, que ha sido sorteado median-te una apreciación arbitraria de la prueba, intentando destruir artificialmente el estado de inocencia.

    Afirmó que la sentencia expresa que la autoría de F. se encuentra acreditada mediante las probanzas acreditadas en el juicio e inmediata-mente después reconoce que el testigo E. aseguró que ninguno de los imputa-dos presentes en la Sala era el autor del asalto. Se quejó porque la resolución recurrida manifestó que ello no era razón suficiente como para desvincular al nombrado del episodio pues no solo quedó en evidencia el nerviosismo del declarante al recordar lo vivido sino también su preocupación de neutralizar cualquier represalia si identificaba a alguien.

    Sobre esta base afirmó la defensa que existió un importante cuadro de duda que el tribunal intentó sortear, así al declarar en el juicio el señor E. manifestó que no eran los imputados los que lo habían robado y que en virtud de ello deben tenerse rectificados los dichos del testigo con relación al irregular reconocimiento supuestamente realizado por el señor •3•

    E. en el lugar de la detención. Se quejó porque la sentencia le atribuye a la declaración de la víctima un dramatismo, sin indicar a partir de que datos objetivos lo comprueba.

    Sostuvo la defensa que las mismas observaciones caben para el testimonio del señor S.E. a quien el acta policial le atribuye haber concretado el figurado reconocimiento instantes después de la detención de su defendido y que luego de escuchar la lectura de su declaración en sede policial, manifestó recordar haber caminado con su tío pero no recordar si lo vio o no.

    En cuanto a los testimonios de Burgos y Á. manifestó la señora defensora que tampoco constituyen prueba directa de la supuesta participación de F., por lo que existe una alta probabilidad de que el condenado no se encontrara entre aquellos que abordaron el rodado en las circunstancias que declara Burgos, instantes después de ocurrido el hecho.

    También sostuvo la defensa que el tribunal no tuvo en cuenta el testimonio de la señora F. -propietaria del vehículo- que a su entender resulta dirimente en cuanto a la participación de F. pues afirma que el día del hecho el rodado se encontraba en poder de su pareja A.M. quien le manifestó que se encontró con F. por la calle y le pidió prestado el auto por cinco minutos para ir a buscar a su familia y no volvió más. Señala la defensa que justamente F. no volvió mas porque fue detenido por personal policial cuando se dirigía a su domicilio con su mujer y su hija a bordo, por lo que la hipótesis acusatoria se derrumba.

    Coincidente con la hipótesis desincrimiantoria resulta también que ante la requisa personal de su asistido y el registro del vehículo no se encontraran los objetos sustraídos a R. y S.E..

    Señaló que existen ausencia de precisiones y reconocimientos •4•

    Cámara Nacional de Casación Penal CAUSA N.. 10459 SALA IV

    FERNANDEZ, A.M. y otros/recurso de casación respecto de los autores del hecho por que las víctimas no han podido aportar una descripción útil de las personas que los atacaron, por lo que no es posible identificar a F. como uno de los autores.

    Señala la defensa que la sentencia carece de la fundamentación que le es debida, por lo tanto debe ser declarada nula por no ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

    Sostuvo que por lo tanto en la especie se impone la absolución de F..

    1b) Ausencia de prueba concluyente, coincidente y cierta que sostenga la participación de F. en los hechos de la causa N.. 3115.

    Sostuvo que su asistido no fue reconocido por Molanes, según el acta de detención y fue aprehendido en momentos que conducía una camioneta sustraída a escasos metros del lugar del hecho. Afirma la defensa que no obstante haber sido detenidos también B.I. y B.F. en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que su defendido, no puede vincularse a F. con el arma que supuestamente arrojara el segundo al bajar de la parte trasera de la camioneta o con la documentación secuestrada en el bolsillo de la campera de B.I..

    Señala la defensa que en esta línea de razonamiento tampoco puede afirmarse sin lugar a dudas la participación de su asistido en el hecho que damnificara a L., cuyo reconocimiento no fue positivo, como tampoco puede suponerse que el arma que fuera secuestrada en el procedimiento policial de J.Á. y G. fuera aquella que le exhibieran los autores de la sustracción a L. en la calle B.N..

    866. Manifestó que la anterior defensa señaló acertadamente en al audiencia de debate no conocer la diferencia entre pistola y revólver y al serle exhibida el arma secuestrada manifestó que podría ser. De ello concluye que no se puede suponer contra el principio de la duda que favorece al imputado que es la misma arma que fuera secuestrada en el segundo hecho.

    •5•

    S. en cuanto a este agravio también que se anula la sentencia y se absuelva a su defendido.

    2) Errónea aplicación de la ley sustantiva:

    2a) Errónea aplicación de la agravante del robo del inciso 2° del art. 167.

    Sostuvo que el señor F. General acusó a los tres imputados por robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Luego la señora Defensora solicitó la absolución por los hechos por los que fuera acusado y subsidiariamente con relación al hecho que había damnificado a L. manifestó que no había sido descartada la calificación del hecho como...

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