Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2020, expediente L. 121389

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.389, "F., A.A. contra M.H.S.D. y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., de L., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín declaró la caducidad de la instancia, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 255/257).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 260 vta./268 y reiteración de fs. 273/280).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. El tribunal de trabajo declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, iniciadas por A.A.F. contra M.H.S. y O.M.M., procurando -con fundamento en disposiciones del derecho común- una reparación integral de los daños y perjuicios que invocó en el libelo de inicio (v. fs. 255/257).

Afirmó que la parte actora, si bien activó el proceso frente a una intimación previa cursada a tales fines, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para su prosecución (v. fs. 255 vta.).

Juzgó que ante la reincidencia en la omisión del deber de impulsión, de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 13.986), no era necesario volver a intimar al accionante (v. fs. 256). Arribó así a la solución en pugna (v. fs. 257).

I.2. La accionante impugnó la resolución por medio de revocatoria y, en subsidio, por conducto de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 259/268). Habiéndose denegado la revocatoria (v. fs. 270), la impugnante efectuó una nueva presentación en la que solicitó al tribunal que se expidiera acerca del recurso extraordinario anteriormente deducido, cuyo contenido reiteró (v. fs. 273/280).

I.3. Finalmente, el tribunal de grado concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 283 y vta.).

  1. En el medio extraordinario de impugnación, el interesado denuncia arbitrariedad, absurdo, la violación y errónea interpretación de los arts. 12 y 43 de la ley 11.653 y 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; así como de la doctrina legal que cita.

    Explica que no hubo desinterés de su parte en la prosecución del proceso. Afirma que al cumplir con la intimación ordenada por ela quopara realizar actividad procesal útil y dado el estadío procesal en el que se encontraban los autos...

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